REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001653
PARTE ACTORA: MAIRA ALEJANDRA VILLARROEL MARTINEZ y ANYIS GLIMARYS VILLARROEL MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.146.
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES Y DECORACIONES TERRANOVA, C.A, debidamente representada por la ciudadana YASMIN OBDALIS ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.839.754, en su carácter de Presidenta de la referida firma mercantil, debidamente asistida por el abogado Andrés Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.055.413, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.967.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy martes cuatro (04) de mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado RAMÓN LOPEZ, en su carácter apoderado de las Ciudadanas MAIRA ALEJANDRA VILLARROEL MARTINEZ y ANYIS GLIMARYS VILLARROEL MARTINEZ identificadas al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora y se encuentra presentes, compareció igualmente la ciudadana YASMIN OBDALIS ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.839.754, en su carácter de Presidenta de la referida firma mercantil VARIEDADES Y DECORACIONES TERRANOVA, C.A, debidamente asistida por el abogado OSCAR PADRA, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N° 12.794.413, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.325 continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE:
Alegan los prenombrados ciudadanas MAIRA ALEJANDRA VILLARROEL MARTINEZ y ANYIS GLIMARYS VILLARROEL MARTINEZ que ingresaron a la empresa VARIEDADES Y DECORACIONES TERRANOVA, C.A, fechas 18 de diciembre de 2004 y 28 de octubre de 2008, a prestar servicios como Decoradoras, devengando un salario de treinta Bolívares diarios, cumpliendo un horario de trabajo de 8:00 A.M a 6:00 P.M y egresaron de la empresa en forma voluntaria en fecha 18 de agosto de 2009, y en consecuencia de ello demandan para que se le pague las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Preaviso, antigüedad, vacaciones anuales no disfrutadas , bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, sobre prestaciones las cuales suman la cantidad de, para un total demandado por las demandantes antes mencionadas de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 21.627,01).

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La demandada alega que ciertamente hubo un relación de trabajo tal y como la señalan las demandantes y a los fines de poner fin a este proceso ofrece pagar por vía de transacción la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA VILLARROEL MARTINEZ y de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00) a la ciudadana ANYIS GLIMARYS VILLARROEL MARTINEZ.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Las demandantes quienes se encuentran presentes debidamente avaladas por el abogado que las asiste, aceptan la propuesta de la empresa y manifiestan que no tienen mas nada que reclamar, ni a la empresa demandada, , por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a realizar el pago de las cantidades transadas de la siguiente forma: a la Ciudadana ANYIS GLIMARYS VILLARROEL MARTINEZ. Le pagará la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (bS.1.600,00) el día 05 de mayo de 2010, y pago transado con la ciudadana MAIRA ALEJANDRA VILLARROEL MARTINEZ, se pagará en tres partes de la siguiente forma: la primera por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) el día 28 de mayo de 2010, la segunda por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.2.250,00) el día 15 de de junio de 2010 y la tercera y última parte el día 30 de junio de 2010, dichos pagos se harán mediante la entrega de cheque de gerencia o de empresa por ante la Oficina de Control de Consignaciones a nombre de cada una de las demandantes.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandantes, ni normas de orden público, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA TITULAR

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA SECRETARIA LAS PARTES COMPARECIENTES