REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001562
PARTE ACTORA: HENRY RAFAEL TORRES MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 8.983.201.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: .JUAN BAUTISTA MARCANO QUIJADA y LUIS EMILIO BRAVO MARCANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los Nros.4.112 y 139.989, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY RAMIREZ y ALBERTO RUIZ BLANCO, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 122.659 y 58.813 respectivamente..
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL

En horas de despacho del día de hoy, miércoles cinco (05) de mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia que comparecieron los abogados JUAN BAUTISTA MARCANO QUIJADA y LUIS EMILIO BRAVO MARCANO, actuando como apoderados judiciales del ciudadano HENRY RAFAEL TORRES MARTINEZ compareció igualmente los abogados GREGORY RAMIREZ y ALBERTO RUIZ BLANCO, antes identificados, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A, según consta en el poder agregado a los autos, continuándose así con la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual presentan para ser agregado a los autos en el que consta los alegatos esgrimidos por el actor en su libelo, así como los alegatos de la demandada, dicha transacción suscriben las partes de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete apagar la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLIVARES (Bs.21.000,00) los cuales serán pagados dentro de diez días hábiles siguientes a esta fecha, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del demandante ciudadano HENRY RAFAEL TORRES MARTINEZ, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante, por los conceptos demandados en el presente expediente incluido el daño moral demandado, dicho acuerdo es suscrito por el apoderado del demandante quien tiene plenas facultades para ello, en consecuencia acepta el ofrecimiento hecho como pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto.

El tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano HENRY RAFAEL TORRES MARTINEZ ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIA (o)