REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: NP11-L-2009-001575

PARTE DEMANDANTE: RUBÉN MÁRQUEZ C.I. N° 13.178.433 (NO COMPARECE)


APODERADOS PARTE DEMANDANTE ORLANDO RAFAEL GUZMAN I.P.S.A. 99.238
(NO COMPARECE)

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS SAMANES

APODERADOS /REPRESENTANTES JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN I.P.S.A. N° 113.302

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil diez (2 010) se presentan por ante esta Coordinación del Trabajo el ciudadano RUBÉN MÁRQUEZ para interponer demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES asistido por el Abogado ORLANDO RAFAEL GUZMAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 99.238, una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha , se procedió a su admisión el día 29 de octubre de 2010 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio de la audiencia preliminar para el día 09 de febrero de 2010, y las correspondientes fechas para su prolongación así: 24 de febrero de 2010, 11 de marzo de 2010, 27 de abril de 2010 y para la fecha de hoy 13 de mayo de 2010, en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del abogado apoderado de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y se publica de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-