REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2009-001560

PARTE DEMANDANTE: AROEL EDUARDO AZÓCAR MEZA C.I. N° 14.704.978
APODERADOS PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE

PARTE DEMANDADA: ACCROVEN SRL.

APODERADOS /REPRESENTANTES GREGORY RAMIREZ I.P.S.A. N° 122.659

MOTIVO: PASIVOS LABORALES Y CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA PETROLERA.


En fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil nueve (2 009) se presenta por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral el ciudadano AROEL EDUARDO AZÓCAR MEZA para interponer demanda por concepto de PASIVOS LABORALES Y CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA PETROLERA en contra de la empresa ACCROVEN S.R.L. En la cual expone sus alegatos, una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha, y el día 28 de octubre de 2009, mediante auto, el Tribunal ordena la corrección del libelo de la demanda, lo cual realiza el demandante el día 16 de noviembre de 2010 y se procedió a su admisión en fecha 18 de noviembre de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy 24 de mayo de 2010, en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del apoderado de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-