REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiseis (26) de mayo del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000002
DEMANDANTE: Ciudadano FRANCISCO HEREDIA C.I. N° 3.045.486

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADO ERRICO DESIDERIO I.P.S.A. N° 42.284
DEMANDADO: PROSEFA C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogada MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS I.P.S.A. N° 64.823

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiseis (26) de mayo de dos mil diez (2 010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el abogado ERRICO DESIDERIO apoderado según poder que consta en autos, y por la parte demandada, la ABOGADA apoderada MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS , según poder que consta en autos. Previa identificación se celebra la prolongación de la Audiencia fijada, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 3.893.88). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de UN MIL OCHOCIENTOS CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 1.800,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará mediante Cheque a favor del extrabajador la cantidad acordada e indicada anteriormente en fecha 04 de junio de 2010. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el apoderado judicial del demandante , quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para su representado y que nada quedan a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada