REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiseis (26) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2010-000312

En fecha doce (12) de mayo de 2010, el ciudadano DOUGLAS MARCANO identificado con la Cédula de Identidad Nº 6.528.567, asistido por el Abogado ERRICO DESIDERIO inscrito en el inpreabogado con el Nº 42.284, consigna en Autos, escrito mediante el cual desiste del procedimiento y de la acción incoada en contra de la empresa PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE C.A. (PROVIORCA) y expone que la empresa le pagó la cantidad de Tres mil bolívares Fuertes con 00/100 (BsF 3.000,00) sobre las reclamaciones expuestas en el libelo de demanda antes de darse inicio a la audiencia preliminar, solicita la homologación del desistimiento presentado y dar por concluido el presente juicio. Este Juzgado vista la consignación que realiza la parte demandante, procede a verificar el escrito presentado y se pronuncia en los siguientes términos:

De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa esta Juzgadora que efectivamente el trabajador actuó libre de constreñimiento, y asistido de abogado, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador. Siendo que el presente desistimiento se presenta en fase de Sustanciación y al verificar el cumplimiento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, considera esta Juzgadora procedente impartir la homologación al desistimiento presentado. Así se decide.

DECISIÓN

Visto el escrito presentado por la parte demandante y los argumentos expuestos, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: le imparte su aprobación y homologación al desistimiento presentado por la parte actora y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los veintiseis (26) días del mes de mayo de dos mil diez (2 010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)