REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000537
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RICHARD RIOS identificado con la Cédula de Identidad Nº 8.586.690.
APODERADA: Abogado NATACHA GUZMAN inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 89.319
PARTE DEMANDADA: C Y P CONSTRUCCIONES C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha siete (07) de abril del año dos mil diez (2010), el ciudadano RICHARD RIOS asistido por la Abogada NATACHA GUZMAN presentan demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa C Y P CONSTRUCCIONES recibida en fecha 08 de abril de 2010 . Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitir la demanda recibida mediante auto de fecha doce (12) de abril de 2010 por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando notificar a la parte actora corregir el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo. El día 05 de mayo de 2010 la parte actora se dá por notificada tácitamente al otorgar poder apud acta que consta en el folio doce (12); desde esta fecha comenzó a transcurrir el lapso correspondiente.
Este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo de demanda, siendo una obligación procesal su cumplimiento dentro del lapso que dispone el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN

De conformidad con lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA DEMANDA incoada por el Ciudadano RICHARD RIOS en contra de la empresa C Y P CONSTRUCCIONES. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010) año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA (O)