REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de mayo del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000013

DEMANDANTE: JOSÉ BUCARITO C.I. N° 10.307.808

APODERADOS JUDICIALES: MILAGROS NARVAEZ I.P.S.A. N° 116.852/ ERASMO HERNANDEZ I.P.S.A. N° 104.311

DEMANDADO: CONFERVIO AGREGADOS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: VIOLO GREGORY CRISTHIAN C.I. N° 11.782.687 Y TONI FERRI SCACCIA C.I. N° 8.367.223 PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE RESPECTIVAMENTE ASISTIDOS POR EL ABOGADO MIGUEL MARTINEZ I.P.S.A. N° 132.363 / JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ I.P.S.A. N°

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2 010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano JOSÉ BUCARITO asistido por la abogada MILAGROS NARVAEZ y por la parte demandada, y el abogado apoderado JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ , según poder que consta en autos. Previa identificación se celebra la prolongación de la Audiencia fijada, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 15.250,00). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 3.545,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará mediante Cheque a favor del extrabajador la cantidad acordada e indicada anteriormente en dos partes iguales por la cantidad de BsF 1.772,50 cada uno en las siguientes fechas 04 de mayo de 2010 y 11 de mayo de 2010. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano demandante y su apoderado judicial , quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada quedan a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)


LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada