REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2 010)
200° y 151°
ASUNTO: NP11-L-2010-000094
Demandante: OSGUAR GARCIA CONTRERAS C.I. N° 11.335.463.
Apoderados Judiciales MENESES ROJAS IVANOVA I.P.S.A. N° 25.746
Demandados: FINCA EL CORIOCO.
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SINTESIS
En fecha veintiuno (21) de enero de 2010, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera el ciudadano OSGUAR GARCIA CONTRERAS asistido por la abogada MENESES ROJAS IVANOVA por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa FINCA EL CORIOCO, la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha. Admitida como fue, se libraron los respectivos carteles de notificación.
Consta en folio diez y ocho (18) de fecha 10 de mayo de 2010, la certificación por Secretaría de la consignación del cartel de notificación que realizó el alguacil, en la que consta que la empresa demandada FINCA EL CORIOCO fue notificada en la dirección suministrada por el demandante por lo que en consecuencia a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veinticinco (25) de mayo de 2010 FINCA EL CORIOCO, no comparece, ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia de la abogada apoderada de la parte demandante MENESES ROJAS IVANOVA según poder que consta en autos por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante que comenzó a prestar servicios como OBRERO para la empresa FINCA EL CORIOCO por tiempo ininterrumpido de nueve (09) meses, y diez y siete (17) días contados a partir del 05 de enero de 2009, hasta el día 17 de octubre de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base de Bolívares de cuarenta y dos con 85/100 (BsF 42,85) y un salario integral de cuarenta y cinco con 46/100 (BsF 45,46) en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa FINCA EL CORIOCO para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que la unió con la demandada señalados en el libelo de la demanda por un monto de NUEVEMIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 84/100 (BsF. 9.181,84) siendo esta la estimación de la demanda .
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada FINCA EL CORIOCO admite los hechos alegados por el ciudadano OSGUAR GARCIA CONTRERAS es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso en fecha 05-de enero de 2009, hasta el día 17 de octubre de 2009, fecha en la que fue renunció justificadamente, devengando un ultimo salario base(BsF 42,85) y un salario integral de BsF 45,46 en el cargo de OBRERO , que renunció justificadamente ,por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el ciudadano, OSGUAR GARCIA CONTRERAS , durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación: 1.-ANTIGÜEDAD: por la cantidad de dos mil cuarenta y cinco con 70/100 bolívares Fuertes (BsF. 2.045,70). 2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: un mil trescientos sesenta y tres con 80/100 Bolívares Fuertes (BsF 1.363,80) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: un mil trescientos sesenta y tres con 80/100 Bolívares Fuertes (BsF 1.363,80). UTILIDADES FRACCIONADAS: Cuatrocientos ochenta y dos con 06/100 (BsF. 482,06). VACACIONES FRACCIONADAS, Cuatrocientos ochenta y dos con 06/100 (BsF. 482,06) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: doscientos veintitrés con 67/100 (BsF.223, 67). SALARIOS RETENIDOS: Tres mil doscientos trece con 75/100 (BsF 13.213,75) Para un total condenado a pagar de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 84/100 (BsF. 9.181,84)
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DECISIÓN
Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano OSGUAR GARCIA CONTRERAS , condenándose a la empresa demandada FINCA EL CORIOCO a pagar la cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 84/100 (BsF. 9.181,84)
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
SECRETARÍA (o)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARÍA (o)
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