REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: NP11-L-2010-000398
PARTE DEMANDANTE: JENNIFER CARRANZA C.I. N° 15.635.150 (NO COMPARECE)
APODERADOS PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AISTEL ASOCIADOS C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADO JAVIER ADRIAN GUZMAN I.P.S.A. N° 113.302
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil diez (2 010) se presenta por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral la ciudadana JENNIFER CARRANZA para interponer demanda oral en la cual expone sus alegatos, una vez distribuido el asunto fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 05 de marzo de 2010 , se procedió a su admisión y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy 05 de mayo de 2010, en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del apoderado de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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