N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000039
PARTE ACTORA: JESUS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.481.981, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.239 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES BALOFER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS SIFONTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.736
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 de mayo de 2010, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano JESUS CHACON, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JOSE MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el ciudadano BATTISTA DI LORIA, en su carácter de Presidenta de la empresa CONSTRUCCIONES BALOFER, C.A., asistido por el Abg. JESUS SIFOTES, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 71 CENTIMOS (Bs. 13.769,71), el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago por la cantidad de Bolívares 6.884,85 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 21-05-10 y el segundo pago por la cantidad de Bolívares 6.884,85 el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 21-06-10. En este el Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de las Prestaciones Sociales que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, una vez cumplido con lo acordado en esta acta, se ordenara el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Trabajador y su Apoderado
El Representante de la empresa y su Abg.
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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