N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001865
PARTE ACTORA: YONI LATTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.214.682, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.152, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES REDICA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JULIO SALAZAR, DIXON ZERPA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 90.870, 106.785
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 de mayo de 2010, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano YIONI LATTINEZ, en su carácter de demandante asistido por la Abogado YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y los Abg. JULIO SALAZAR, DIXON ZERPA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa INVERSIONES REDICA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano YONI LATTINEZ la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900) el cual es cancelado mediante cheque número 11541850, del Banco Carona por la cantidad de Bolívares 900 de fecha 06-05-10, quien recibe en este acto el trabajador y que comprenden el pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales y cualquier otra diferencia que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez cancelado el monto acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia de la entrega de las pruebas a las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


El Trabajador y su Apoderado Judicial



Los Apoderados Judiciales de la empresa.
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El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)