REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000294
PARTE ACTORA: PEDRO AGUILAR Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.424.318
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: AQUILES FERNANDEZ Y LIDIO MENDOZA en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 53.379 y 119.274
PARTE DEMANDADA: INNOVACIONES TECNOLOGICAS; C. A. (INTEC, C.A.)
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: NATACHA GUZMÁN Y YESID RUIZ abogados, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 89.319 y 114.481
ASUNTO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (9:30 A.m.) del día de hoy 14 de MAYO de 2010, día y hora para la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante su apoderado Judicial el Abg. LIDIO MENDOZA de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 119.274 y por la demandada, el abogado YESID RUIZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 114.481, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora Y PEDRO AGUILAR solicitan el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 15.333,87), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) AL CIUDADANO PEDRO AGUILAR, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA CENTIMOS (8.367,70Bs.) LOS CUALES SERAN CANCELADOS EL DIA 15 DE JUNIO DE 2010, POR ANTE LA OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DE ESTA COORDINACIÓN JUDICIAL.


El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA
Los Presentes