REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 14 de Mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001825
PARTE ACTORA: RAQUEL HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.721,741
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JUVENAL CANALES SALAS, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 59.987
PARTE DEMANDADA: AGUAS DE MONAGAS, C. A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA AGUAS DE MONAGAS: MARYORIE RODRIGUEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 70.224
ABOGADO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS: CARLOS ACUÑA, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 112.943
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En fecha 09 de Diciembre de 2010 la ciudadana RAQUEL HERNANDEZ, identificada en autos, asistido por el abogado JUVENAL CANALES SALAS comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro DE PRESTACIONES SOCIALES contra de la empresa AGUAS DE MONAGAS, C. A. La causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 15 de Diciembre de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 30 de Abril de 2010 se dio por notificado el Procurador del estado Monagas siendo esta la última de las notificaciones, anunciado el acto tal como consta en Acta levantada en esta misma fecha, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar, así mismo se deja expresa constancia de asistencia de los abogados MARYORIE RODRIGUEZ y CARLOS ACUÑA, en su carácter de apoderada de la empresa demandada.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana RAQUEL HERNANDEZ actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del de Mayo de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
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