REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 19 de MAYO de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000521
PARTE ACTORA: YONNI CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.290.829
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS DI LUCA CHAPARRO, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 36.565
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMINETO KATAR
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

En fecha 26 de MARZO de 2010 el ciudadano YONNI CARRILLO, comparece por la Unidad de Recepción y Distribución de Docuemnetos de esta Coordinación Laboral a los fines de interponer demanda por Cobro de prestaciones sociales, Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda luego de haber sido corregida la demandan mediante despacho saneador ordenado por este Tribunal en fecha 16 de Abril de 2010 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada realizando la notificación en fecha 05 de mayo de 2010 y así lo certifica la secretaría de esta coordinación laboral, anunciado el acto tal como consta en Acta del día de hoy 19 de mayo de 2010, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, , la parte demandante ciudadano YONNI CARRILLO ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada LA EMPRESA CONSTRUCCIONES Y MANTENIMINETO KATAR por intermedio de sus apoderadas judiciales abogadas MARIANELA HERDE Y RUTH BRITO, quienes presentaron poder en original y copia simple a los fines de su certificación, y así fue agregado y expidiéndose copia certificada del acta levantada al efecto.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.


DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano YONNI CARRILLO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.


Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del de MAYO de Dos Mil DIEZ (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA