REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 24 DE MAYO DE 2010
200° y 151°
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000256
PARTE ACTORA: JORGE FLORES, FRANCISCO CAMPOS, ALEXANDER LARA, ASDRUBAL GONZALEZ Y PABLO HERRERA Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.859.400, 8.362.785, 4.626.367, 3.281.009 y 3.343.530
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JANETH DELGADO, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 51.291
PARTE DEMANDADA: SINTERAMERICA, C. A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha catorce (14) de mayo de 2010, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante por medio de su apoderado Judicial la Abogada JANETH DELGADO y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.
I SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha diez de febrero de 2010, los Ciudadanos JORGE FLORES, FRANCISCO CAMPOS, ALEXANDER LARA, ASDRUBAL GONZALEZ Y PABLO HERRERA, asistidos para ese acto por la Abogada JANETH DELGADO, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa SINTERAMERICA, C. A. fue admitida la demanda en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega los Accionantes que:
• JORGE FLORES Comenzó a prestar servicios en fecha 20 de DICIEMBRE de 2008 y finalizó por despido injustificado en fecha 20 de DICIEMBRE de 2009.
• FRANCISCO CAMPOS Comenzó a prestar servicios en fecha 05 de ENERO de 2009 y finalizó por despido injustificado en fecha 22 de DICIEMBRE de 2009.
• ALEXANDER LARA Comenzó a prestar servicios en fecha 20 de DICIEMBRE de 2008 y finalizó por despido injustificado en fecha 31 de DICIEMBRE de 2009.
• ASDRUBAL GONZALEZ Comenzó a prestar servicios en fecha 17 de ENERO de 2009 y finalizó por despido injustificado en fecha 30 de NOVIEMBRE de 2009.
• PABLO HERRERA Comenzó a prestar servicios en fecha 20 de DICIEMBRE de 2008 y finalizó por despido injustificado en fecha 20 de DICIEMBRE de 2009.
• Solicitan la aplicación de la Ley orgánica del Trabajo.
• Reclama el pago de Indemnización por preaviso, Indemnización por despido injustificado, Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, salarios pendientes y otros conceptos. Siendo el total reclamado entre los litisconsortes de (61.741,69,53Bs)
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre los demandantes y la empresa SINTERAMERICA, C. A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre los demandantes y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por los demandantes es de OFICIALES DE SEGURIDAD.
• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que los accionantes pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa SINTERAMERICA, C. A. Sus servicios como OFICIALES DE SEGURIDAD Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa
Establecido la norma aplicable, hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
JORGE FLORES:
Vista la presunción de admisión de hecho debe tenerse como cierto el salario aportado por la parte demandante, sobre todo lo correspondiente al bono de alimentación el cual según los recibos de pago aportados por el trabajador se corrobora que fueron cancelados en efectivo durante toda su relación de trabado por lo que este Tribunal de acuerdo a los criterios Jurisprudenciales al respecto y vista la admisión de los hechos ordena la inclusión del bono de alimentación como parte del salario normal, en consecuencia:
Salario base: 32,25
Salario normal: 57,49
Salario integral: 60,99
1) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
45 días x 60,99= 2.744,55Bs.
2) INDEMNIZACIÓN DE ANT.:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30 días x 60,99= 1829,7Bs.
3) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
45 días x 60,99= 2.744,55Bs.
4) VACACIONES NO DISFRUTADAS
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 Días x 57,49 = 862,39Bs.
5) BONO VACACIONAL NO CANCELADO
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
7 Días X 57,49 = 402,43Bs.
6) UTILIDADES 2009
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 Dias x 57,49 = 862,39Bs.
7) BONO NOCTURNO.
Vista la presunción de admisión de hecho, los salarios aportados, lafecha en que se laboró en horario nocturno, vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo de Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 1798,62Bs.
8) DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS:
Vista la presunción de admisión de hecho se tiene como cierto el hecho que el demandado le adeuda al trabajador 15 días de salario por la cantidad de 32,25 Bs. arroja la cantidad de 483,75Bs.
9) DIAS DESCONTADOS Y NO REEMBOLSADOS:
Vista la presunción de admisión de lo hechos se debe tener como cierto que la empresa le descontó al trabajador la cantidad de 12 días al inicio de la relación laboral en tal sentido le adeuda la cantidad de 12 dias x 26,66= 319,92Bs.
10) FIDEICOMISO:
Con respecto a los intereses de las prestaciones sociales los mismos se ordenan calcular mediante experticia complementaria del fallo.
EN RESUMEN:
• PREAVISO 125 LOT: Bs. 2.744,55
• INDEMNIZACIÓN 125 LOT: Bs. 1829,7
• ANTIGÜEDAD: Bs. 2.744,55
• VACACIONES NO DISFRUTADAS: Bs. 862,39
• BONO VACACIONAL NO PAGADO Bs. 402,43
• UTILIDADES NO PAGADAS: Bs. 862,39
• BONO NOCTURNO: Bs. 1798,62
• DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: Bs. 483,75
• DIAS DESCONTADOS Y NO REEMBOLSADOS: Bs. 319,92
TOTAL: 12.048,3Bs.
FRANCISCO CAMPOS
Vista la presunción de admisión de hecho debe tenerse como cierto el salario aportado por la parte demandante, sobre todo lo correspondiente al bono de alimentación el cual, según los recibos de pago aportados por el trabajador se corrobora que fueron cancelados en efectivo durante toda su relación de trabado por lo que este Tribunal de acuerdo a los criterios Jurisprudenciales al respecto y vista la admisión de los hechos ordena la inclusión del bono de alimentación como parte del salario normal, en consecuencia:
Salario base: 32,25
Salario normal: 58,41
Salario integral: 61,97
1) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de once (11) meses y dieciocho (18) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
45 días x 61,97= 2.788,65Bs.
2) INDEMNIZACIÓN DE ANT.:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de once (11) meses y dieciocho (18) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30 días x 61,97= 1859,1Bs.
3) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de once (11) meses y dieciocho (18) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
45 días x 61,97= 2.785,95Bs
4) VACACIONES FRACCIONADAS
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de once (11) meses y dieciocho (18) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15/12 = 1.25Días x 11meses laborados = 13,75x 58,41 = 803,13Bs.
5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de once (11) meses y dieciocho (18) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
07/12 = 0,58Días x 11meses laborados = 6,41x 58,41 = 374,79Bs.
6) UTILIDADES FRACCIONADAS
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de once (11) meses y dieciocho (18) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15/12 = 1.25Días x 11meses laborados = 13,75x 58,41 = 803,13Bs.
7) BONO NOCTURNO.
Vista la presunción de admisión de hecho, los salarios aportados, la fecha en que se laboró en horario nocturno, vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de once (11) meses y dieciocho (18) días le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo de Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 1711,59Bs.
8) DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS:
Vista la presunción de admisión de hecho se tiene como cierto el hecho que el demandado le adeuda al trabajador 15 días de salario por la cantidad de 32,25 Bs. arroja la cantidad de 483,75Bs.
9) DIAS DESCONTADOS Y NO REEMBOLSADOS:
Vista la presunción de admisión de lo hechos se debe tener como cierto que la empresa le descontó al trabajador la cantidad de 12 días al inicio de la relación laboral en tal sentido le adeuda la cantidad de 12 dias x 26,66= 319,92Bs.
10) FIDEICOMISO:
Con respecto a los intereses de las prestaciones sociales los mismos se ordenan calcular mediante experticia complementaria del fallo.
EN RESUMEN:
• PREAVISO 125 LOT: Bs. 2788,65
• INDEMNIZACIÓN 125 LOT: Bs. 1859,1
• ANTIGÜEDAD: Bs. 2.788,65
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 803,13
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 374,79
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 803,13
• BONO NOCTURNO: Bs. 1711,59
• DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: Bs. 483,75
• DIAS DESCONTADOS Y NO REEMBOLSADOS: Bs. 319,92
TOTAL: 11.932,71Bs.
ALEXANDER LARA
Vista la presunción de admisión de hecho debe tenerse como cierto el salario aportado por la parte demandante, sobre todo lo correspondiente al bono de alimentación el cual, según los recibos de pago aportados por el trabajador se corrobora que fueron cancelados en efectivo durante toda su relación de trabado por lo que este Tribunal de acuerdo a los criterios Jurisprudenciales al respecto y vista la admisión de los hechos ordena la inclusión del bono de alimentación como parte del salario normal, en consecuencia:
Salario base: 32,25
Salario normal: 58,41
Salario integral: 61,97
1) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
45 días x 61,97= 2.788,65Bs.
2) INDEMNIZACIÓN DE ANT.:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de once un (1) año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30 días x 61,97= 1859,1Bs.
3) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
45 días x 61,97= 2.788,65Bs.
4) VACACIONES NO DISFRUTADAS
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días x 58,41 = 876,15Bs.
5) BONO VACACIONAL NO CANCELADO
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
7 Días X 58,41 = 408,87Bs.
6) UTILIDADES 2009
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días x 58,41 = 876,15Bs.
7) BONO NOCTURNO.
Vista la presunción de admisión de hecho, los salarios aportados, lafecha en que se laboró en horario nocturno, vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo de Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 1885,65Bs.
8) DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS:
Vista la presunción de admisión de hecho se tiene como cierto el hecho que el demandado le adeuda al trabajador 15 días de salario por la cantidad de 32,25 Bs. arroja la cantidad de 645Bs.
9) FIDEICOMISO:
Con respecto a los intereses de las prestaciones sociales los mismos se ordenan calcular mediante experticia complementaria del fallo.
EN RESUMEN:
• PREAVISO 125 LOT: Bs. 2.788,65
• INDEMNIZACIÓN 125 LOT: Bs. 1859,1
• ANTIGÜEDAD: Bs. 2.788,65
• VACACIONES NO DISFRUTADAS: Bs. 876,15
• BONO VACACIONAL NO PAGADO Bs. 408,87
• UTILIDADES NO PAGADAS: Bs. 876,15
• BONO NOCTURNO: Bs. 1885,65
• DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: Bs. 645
TOTAL: 12.128,22Bs.
ASDRUBAL GONZALEZ
Vista la presunción de admisión de hecho debe tenerse como cierto el salario aportado por la parte demandante, sobre todo lo correspondiente al bono de alimentación el cual, según los recibos de pago aportados por el trabajador se corrobora que fueron cancelados en efectivo durante toda su relación de trabado por lo que este Tribunal de acuerdo a los criterios Jurisprudenciales al respecto y vista la admisión de los hechos ordena la inclusión del bono de alimentación como parte del salario normal, en consecuencia:
Salario base: 32,25
Salario normal: 58,41
Salario integral: 61,97
1) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de diez (10) meses y trece (13) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
45 días x 61,97= 2.788,65Bs.
2) INDEMNIZACIÓN DE ANT.:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de diez (10) meses y trece (13) días le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30 días x 61,97= 1859,1Bs.
3) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de diez (10) meses y trece (13) días le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
45 días x 61,97= 2.785,95Bs
4) VACACIONES FRACCIONADAS
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de diez (10) meses y trece (13) días le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15/12 = 1.25Días x 10 meses laborados = 12,50x 58,41 = 730,12Bs.
5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de diez (10) meses y trece (13) días le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
07/12 = 0,58Días x 10meses laborados = 5,8x 58,41 = 338,77Bs.
6) UTILIDADES FRACCIONADAS
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de diez (10) meses y trece (13) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15/12 = 1.25Días x 10 meses laborados = 12,50x 58,41 = 730,12Bs.
7) BONO NOCTURNO.
Vista la presunción de admisión de hecho, los salarios aportados, la fecha en que se laboró en horario nocturno, vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de diez (10) meses y trece (13) días le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo de Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 1547,20Bs.
8) DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS:
Vista la presunción de admisión de hecho se tiene como cierto el hecho que el demandado le adeuda al trabajador 15 días de salario por la cantidad de 32,25 Bs. arroja la cantidad de 483,75Bs.
9) DIAS DESCONTADOS Y NO REEMBOLSADOS:
Vista la presunción de admisión de lo hechos se debe tener como cierto que la empresa le descontó al trabajador la cantidad de 12 días al inicio de la relación laboral en tal sentido le adeuda la cantidad de 12 días x 26,66= 319,92Bs.
10) FIDEICOMISO:
Con respecto a los intereses de las prestaciones sociales los mismos se ordenan calcular mediante experticia complementaria del fallo.
EN RESUMEN:
• PREAVISO 125 LOT: Bs. 2788,65
• INDEMNIZACIÓN 125 LOT: Bs. 1859,1
• ANTIGÜEDAD: Bs. 2.788,65
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 730,12
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 338,77
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 730,12
• BONO NOCTURNO: Bs. 1547,20
• DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: Bs. 483,75
• DIAS DESCONTADOS Y NO REEMBOLSADOS: Bs. 319,92
TOTAL: 11.586,28Bs.
PABLO HERRERA
Vista la presunción de admisión de hecho debe tenerse como cierto el salario aportado por la parte demandante, sobre todo lo correspondiente al bono de alimentación el cual, según los recibos de pago aportados por el trabajador se corrobora que fueron cancelados en efectivo durante toda su relación de trabado por lo que este Tribunal de acuerdo a los criterios Jurisprudenciales al respecto y vista la admisión de los hechos ordena la inclusión del bono de alimentación como parte del salario normal, en consecuencia:
Salario base: 32,25
Salario normal: 57,49
Salario integral: 60,99
1) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
45 días x 60,99= 2.744,55Bs.
2) INDEMNIZACIÓN DE ANT.:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30 días x 60,99= 1829,7Bs.
3) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
45 días x 60,99= 2.744,55Bs.
4) VACACIONES NO DISFRUTADAS
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15Días x 57,49 = 862,39Bs.
5) BONO VACACIONAL NO CANCELADO
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
7Días X 57,49 = 402,43Bs.
6) UTILIDADES 2009
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15Dias x 57,49 = 862,39Bs.
7) BONO NOCTURNO.
Vista la presunción de admisión de hecho, los salarios aportados, la fecha en que se laboró en horario nocturno, vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo de Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 1798,62Bs.
8) DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS:
Vista la presunción de admisión de hecho se tiene como cierto el hecho que el demandado le adeuda al trabajador 15 días de salario por la cantidad de 32,25 Bs. arroja la cantidad de 483,75Bs.
9) DIAS DESCONTADOS Y NO REEMBOLSADOS:
Vista la presunción de admisión de lo hechos se debe tener como cierto que la empresa le descontó al trabajador la cantidad de 12 días al inicio de la relación laboral en tal sentido le adeuda la cantidad de 12 días x 26,66= 319,92Bs.
10) FIDEICOMISO:
Con respecto a los intereses de las prestaciones sociales los mismos se ordenan calcular mediante experticia complementaria del fallo.
EN RESUMEN:
• PREAVISO 125 LOT: Bs. 2.744,55
• INDEMNIZACIÓN 125 LOT: Bs. 1829,7
• ANTIGÜEDAD: Bs. 2.744,55
• VACACIONES NO DISFRUTADAS: Bs. 862,39
• BONO VACACIONAL NO PAGADO Bs. 402,43
• UTILIDADES NO PAGADAS: Bs. 862,39
• BONO NOCTURNO: Bs. 1798,62
• DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: Bs. 483,75
• DIAS DESCONTADOS Y NO REEMBOLSADOS: Bs. 319,92
TOTAL: 12.048,3Bs.
En cuanto a los intereses de las prestaciones de antigüedad, los de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social en fecha 11 de noviembre de 2008 caso JOSÉ SURITA vs. MALDIFASSI & CIA C. A.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los Ciudadanos JORGE FLORES, FRANCISCO CAMPOS, ALEXANDER LARA, ASDRUBAL GONZALEZ Y PABLO HERRERA, en contra de la empresa SINTERAMERICA, C. A. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (59.743,81Bs.) desglosados de la siguiente manera: al ciudadano JORGE FLORES la cantidad de DOCE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (12.048,3Bs.) al ciudadano FRANCISCO CAMPOS la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS TREINAT Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (11.932,71Bs.) al ciudadano ALEXANDER LARA la cantidad de DOCE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (12.128,22Bs.) al ciudadano ASDRUBAL GONZALEZ la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (11.586,28Bs.) y al ciudadano PABLO HERRERA la cantidad de DOCE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (12.048,3Bs.) Por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín el VEINTICUATRO (24) días del mes de MAYO de dos mil DIEZ (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. VICTOR BRITO
LA SECRETARIA
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