REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 27 DE MAYO DE 2011
201° y 152°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000273
PARTE ACTORA: YESENIA NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.654.311
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR SALAZAR, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 90.870
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C. A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha VEINTE (20) de MAYO de 2011, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la demandante YESENIA NAVARRO debidamente asistido por el Abogado JULIO CESAR SALAZAR y la incomparecencia de la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C. A. ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha dieciocho de febrero de 2011 la Ciudadana YESENIA NAVARRO, asistido para ese acto por el Abogado JULIO CESAR SALAZAR, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C. A. Fue admitida la demanda en fecha veintiuno (21) de FEBRERO de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha VEINTISEIS (26) de JUNIO de 2010 y finalizó por RENUNCIA en fecha 15 de FEBRERO de 2011.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de fracción de Vacaciones bono vacacional y utilidades, indemnización por despido y antigüedad. Por la cantidad de (Bs.46.980,83)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C. A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de COORDINADORA SHIAO
• Cuarto: Que la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C. A. Le adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C. A. Sus servicios como COORDINADORA SHIAO Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (7.500 Bs.) MENSUALES. Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto.



Año 2010

Salario mensual: 7.500Bs.
Salario Diario: 250Bs.
Bono vacacional según LOT 7 días
Incidencia del bono vacacional:
7 x 250= 1750/360= 4,86
Utilidades según LOT 30 días
Incidencia de las utilidades:
30 x 250 = 7500/360= 20,83

Salario integral= 250 + 4,86 + 20,83 = 280,55Bs.

Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:


1) UTILIDADES FRACCIONADAS

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Siete (7) meses y Quince (15) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

Utilidades: 30/12 meses= 2.50x7 (meses)= 17.5 x 250 (salario normal)= 4375Bs.

2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Siete (7) meses y Quince (15) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 y 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

Vacaciones: 15/12 meses= 1.25x7 (meses)= 8,75 x 250 (salario normal)= 2.187,50Bs.
Bono Vacacional 7/12= 0,58x7 (meses)= 4,06x 250(salario normal)= 1015Bs.

3) ANTIGÜEDAD.

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Siete (7) meses y Quince (15) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

Antigüedad: 45 días x 280,55 (salario Integral)= 12.624,75Bs.



4) PREAVISO E INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

En relación al pago de las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal NIEGA el pago solicitado por este Concepto, por cuanto es contrario a derecho, en el sentido que de la narración de los hechos y de la constancia que riela al folio cincuenta y seis (56) del expediente, se evidencia que la trabajadora renunció a su puesto de trabajo. La aplicación de las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo solo operan en caso de despido injustificado y así se decide.

5) SALARIOS PENDIENTES:

Vista la presunción admisión de hecho, se debe tener como cierto que la empresa adeuda 45 días de salario a la trabajadora y así se condenan, en consecuencia se ordena el pago de 45 días x 250= 11250Bs.
RESUMEN:

• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 2.187,50
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 1015
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 4375
• ANTIGÜEDAD Bs. 12.624,75
• PREAVISO Bs. 0
• INDEMNIZACIÓN 125 LOT Bs. 0
• SALARIOS PENDIENTES Bs.11250

Total: Bs. 31.452,25

En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Total del Tribunal Supremo de Justicia.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana YESENIA NAVARRO, en contra de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C. A. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 31.452,25) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.
No se condena en costas a la parte demandada por no estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los VEINTISIETE (27) días del mes de MAYO de dos mil ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. VICTOR ELIAS BRITO G.
LA SECRETARIA