REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000358
PARTE ACTORA: FERNANDO RAFAEL QUINTANA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 4.364.139
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, Procurador de los Trabajadores del estado Monagas, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 104.311
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ARAGUAYAN abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.002
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 A.m.) del día de hoy 05 de Mayo de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la audiencia preliminar comparece la parte demandante FERNANDO RAFAEL QUINTANA y su apoderada judicial el abogado ERASMO HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 104.311 y por la demandada su apoderado judicial el abogado Abg. OSCAR ARAGUAYAN de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.002
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.155,77) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) En este mismo acto la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1450Bs.) mediante cheque del banco Banesco nro. 23238215 otorgado por la empresa demandada a nombre del trabajador.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez otorgada las copias certificadas.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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