REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001449
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSÉ VALDIVIESO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.937.438.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH ORTEGA Y JOSÉ RAFAEL GUZMÁN abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 17.260. y 139.727
ASUNTO: diferencia de prestaciones sociales.
Siendo las DIEZ de la mañana (10:00 A.m.) del día de hoy 7 de MAYO de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante, su apoderada Judicial la Abg. IVANOVA MENESES de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 25.746. y por la demandada la abogada ELIZABETH ORTEGA en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 17.260. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la diferencia de sus Prestaciones Sociales por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS (Bs. 83.346,86) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos demandados, con relación a la reclamación de vacaciones, utilidad y antigüedad, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (17.281,20BS), en relación al pago de la tarjeta electrónica (tea) la empresa cancela la totalidad del dinero adeudado al Trabajador cuyos periodos son de noviembre de 2007 a marzo de 2008 a razón de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (950Bs.) y de abril de 2008 a octubre de 2008 a razón de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (1.150Bs.) LO QUE ARROJA UN MONTO TOTAL DE DOCE MIL OCHO CIENTOS BOLIVARES (12.800Bs.) por lo que la empresa se compromete a pagar la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de TREINTA MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VENTE CENTIMOS (30.081,20Bs) el cual será pagada mediante un pago único en fecha 15 de JUNIO de 2010 y consignado ante la Oficina de control de Consignaciones de esta Coordinación Judicial.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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