REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 DE MAYO DE 2010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001415
PARTE DEMANDANTE: MARBYS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.338.897 y de este domicilio. No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
PARTES DEMANDADAS: INSTITUTO DE PREVISION Y PROTECCCION SOCIAL DEL LEGISLADOR DEL ESTADO MONAGAS
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No consta en el expediente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009) la ciudadana MARBYS BERMUDEZ, ya identificado, asistida por el abogado CESAR TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27918, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra el
INSTITUTO DE PREVISION Y PROTECCCION SOCIAL DEL LEGISLADOR DEL ESTADO MONAGAS.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a la admisión de la demanda en fecha 08 de octubre de 2009, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada y oficio a la Procuraduría General del Estado Monagas.
Una vez notificada la demandada, en fecha 21 de octubre de 2009 y constando la respuesta de la Procuraduría General del estado en fecha 03 de febrero de 2010, comenzó a transcurrir el lapso de suspensión de los 90 días. En fecha 10 de marzo de 2010, los representantes legales de la Procuraduría General del Estado Monagas, renuncian al poder conferido por el Presidente del Instituto, por las razones expresadas mediante diligencia; ante tal situación se acordó la notificación de la accionada en fecha 12 de marzo de 2010. Consta igualmente que en fecha 23 de abril de 2010. se notificó a la accionada, y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 07 de mayo de 2010 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio setenta y tres (73), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha ocho (08) de octubre de 2010, cursante al folio dieciocho (18) del expediente, la parte demandante ciudadana MARBYS BERMUDEZ ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada INSTITUTO DE PREVISION Y PROTECCCION SOCIAL DEL LEGISLADOR DEL ESTADO MONAGAS.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana MARBYS BERMDUEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los SIETE (07) días del mes de MAYO de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.
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