REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de mayo de 2010.
200° y 151º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2010-000319
PARTE ACTORA: YNGRID FRANCESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 11.010.215.
APODERADOS JUDICIALES: MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNANDEZ, YASMORE PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 100.243, 104.311, 76.152 y 116.832
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA EL GORDITO
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.890
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 11 de mayo de 2010, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante YNGRID FRANCESCHI la abogada YASMORE PEÑA, en su condición de apoderada judicial, tal como consta en autos; y por la demandada FUENTE DE SODA EL GORDITO, la abogada ADRIANA TRUJILLO, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta autos, quien presenta copia simple del registro mercantil de la empresa, siendo anexado a los autos.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.972, 71), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma reclamada UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.972, 71), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 657, 57) que será efectuado el día lunes treinta y uno (31) de MAYO de 2010, a través de cheque no endosable librado a favor de la trabajadora; un segundo pago por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 657, 57) que será efectuado el día martes quince (15) de JUNIO de 2010, a través de cheque no endosable librado a favor de a trabajadora; y un tercer y último pago por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 657, 57) que será efectuado el día miércoles treinta (30) de JUNIO de 2010, a través de cheque no endosable librado a favor de la trabajadora; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en las oportunidades ya fijadas .
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo transado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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