REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, ONCE (11) de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000705
PARTE DEMANDANTE: SANTOS MEZA, JUAN ALCALA, JESUS FEBRES y WUILLIAN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 8.953.448, 8.453.769, 16.176.966 y 16.180.453 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: LUIS DANIEL ATIENZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.670
PARTE DEMANDADA: CARLOS GOMEZ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En fecha tres (03) de mayo de dos mil diez (2010), los ciudadanos SANTOS MEZA, JUAN ALCALA, JESUS FEBRES y WUILLIAN SUAREZ, ya identificados, asistidos por el abogado LUIS DANIEL ATIENZA, igualmente identificado, presenta demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS en contra del ciudadano CARLOS GOMEZ., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 20 de abril del presente año.

El cinco (05) de mayo de 2010, mediante auto que cursa a los folios ocho, nueve y diez (f. 8,9, 10) se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, acordando el Tribunal se procediera a notificar en la cartelera ubicada en sede del Tribunal por las razones y fundamentos legales expresados en el auto donde se ordenó la corrección del libelo; y en fecha seis (06) de mayo de 2010 el alguacil mediante diligencia deja constancia de la notificación practicada a los actores en la sede del Tribunal, siendo certificada tal actuación por la secretaria de turno (f. 16, 18, 20 y 22).

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha cinco (05) de mayo de 2010, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)

Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°