REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO NP11-L-2010-000064
DEMANDANTE: ALEXIS ROJAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.336.332
APODERADA JUDICIAL: KAIRY BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.377
DEMANDADOS: S&M REPRESENTACIONES C.A y AGROMAQUINARIAS DE ORIENTE C.A
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES


Visto lo expuesto en el escrito de fecha 11 de mayo de 2010, suscrito por la abogada KAIRY BRICEÑO, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual señala que “…menester desistir de la citación de la accionada S&M REPRESENTACIONES C.A y proseguir el proceso con la accionada AGROMAQUINARIAS DE ORIENTE C.A (AGROMORCA) hasta la culminación definitiva)… (sic)”, este Juzgado previo a pronunciarse sobre tal solicitud, hace la siguiente consideración, a saber:

En fecha 18 de enero de 2010, la abogada KAIRY BRICEÑO en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALEXIS ROJAS, incoa demanda contra las empresas S&M REPRESENTACIONES C.A y AGROMAQUINARIAS DE ORIENTE C.A, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, siendo la estimación de la demanda y su petitum, la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Trece Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs.19.513, 24).

La demanda fue admitida en fecha 08 de febrero, una vez presentado por el actor, el escrito de corrección de libelo, procediéndose a Librar los correspondientes carteles de notificación en las direcciones indicadas en el escrito libelar, siendo negativa la notificación de la empresa S&M REPRESENTACIONES C.A, lográndose en fecha 21 de abril de 2010, la notificación positiva de la empresa AGROMAQUINARIAS ORIENTE C.A.

Ahora bien, siendo que el desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal. Sin embargo, observa esta Juzgadora que en el presente caso, la abogada KAIRY BRICEÑO, actuando en representación del accionante desiste del presente procedimiento, contra la empresa co-demandada S&M REPRESENTACIONES C.A; por lo tanto esta Juzgadora al revisar el poder notariado cursante a los autos, en los folios, nueve al doce, ambos inclusive (F.9-12), del expediente; evidencia que efectivamente la mencionada profesional del derecho, se encuentra facultada por el actor, para realizar las gestiones y mandatos contenidos en dicho poder, no obstante, no se desprende de su contenido, que este facultada para Desistir en nombre de su poderdante. Dicho lo anterior, es importante resaltar lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que disponen:

Artículo 264 C.P.C.: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 11 L.O.P.T.: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.
Artículo 47 LOPT: Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma autentica.

En base a las normas antes transcritas, y visto que la apoderada judicial del actor, no se encuentra suficientemente facultada para proceder a desistir del procedimiento en nombre de su representado, siendo requisito necesario para poder disponer del objeto de la demanda, y poner fin al litigio, con relación a la demandada o demandadas, a través de la figura jurídica del Desistimiento; en virtud de lo anterior, se niega impartir su aprobación al desistimiento del procedimiento con relación a la co-demandada S&M REPRESENTACIONES C.A. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Niega Homologar el DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la abogada KAIRY BRICEÑO con relación a la co-demandada S&M REPRESENTACIONES C.A. En consecuencia, se mantiene en vigor la demanda incoada por el ciudadano ALEXIS ROJAS en contra de las empresas S&M REPRESENTACIONES C.A y AGROMAQUINARIAS ORIENTE C.A.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de mayo de Dos Mil Diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abogº Yuiris Gómez Zabaleta

Secretario (a),