REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 DE MAYO de 2010.
200° y 151º
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000162
PARTE DEMANDANTE: JOSE ARIAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 4.681.328 No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADO JUDICIAL No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: EDIFICIO MOTICHE No compareció a la Audiencia Preliminar
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No consta en el expediente.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010) el ciudadano JOSE ANTONIO ARIAS RANGEL, ya identificada, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.772, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de DIF. PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa EDIFICIO MORICHE.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a la admisión de la demanda en fecha 03 de febrero de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
Una vez notificada la demandada, en fecha treinta (30) de abril de 2010 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 23 de abril de 2010 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio catorce (14), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha tres (03) de febrero de 2010, cursante al folio diez (10) del expediente, la parte demandante ciudadano JOSE ANTONIO ARIAS RANGEL ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada, ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano ANTONIO ARIAS RANGEL parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Catorce (14) días del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.
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