REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de mayo de 2010
200° y 151°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2010-000270
PARTE ACTORA: LUIS RAMIREZ y MARIO PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: 7.353.241 Y 15.243.129 respectivamente.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LIDIO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.274.
PARTE DEMANDADA: INNOVACIONES TECNOLOGICAS C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YESID ARTURO RUIZ Y NATACHA GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 114.481 y 89.319.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 14 de mayo de 2010, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte CO-demandante MARIO PACHECO y el abogado LIDIO MENDOZA en su condición de apoderado judicial; y por la demandada INNOVACIONES TECNOLOGICAS C.A, el abogado YESSID RUIZ en su carácter de apoderado judicial tal como consta en autos.
En fecha 05 de abril de 2010, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para las fechas 20 de abril, 28 de abril y para el día de hoy 14 de mayo de 2010.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen al accionante los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 47.754, 64), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los mencionados accionantes y que es aceptado por el accionante aquí presente, previa consulta con su apoderado judicial, y quien igualmente esta suficientemente facultado para representar al co-demandante Luís Ramírez, la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.814, 00), discriminados de la siguiente manera:
Al ciudadano LUIS RAMIREZ la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.907,00) y MARIO PACHECO la cantidad de de DOCE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.907,00), éstas cantidades serán canceladas mediante cheque no endosable, librado a favor de cada accionante, el día martes quince (15) de junio del presente año, por ante la oficina de control de consignaciones, adscrita a esta Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya señalada.
Ambas partes acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente, toda vez que se trata de un litisconsorcio activo y se encuentra en proceso de mediación con relación a los restantes accionantes. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abogº