REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de mayo de 2010.
200° y 151º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2010-000605
PARTE ACTORA: NAYLET PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 14.111.113.
APODERADOS JUDICIALES: MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNANDEZ, YASMORE PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 100.243, 104.311, 76.152 y 116.832
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL NUEVOS HORIZONTES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.738
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 26 de mayo de 2010, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante NAYLET PEREIRA asistida por la abogada YASMORE PEÑA, en su condición de apoderada judicial, tal como consta en autos; y por la demandada ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL NUEVOS HORIZONTES, el abogado AXEL TRUJILLO, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta autos.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRES MIL VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.020, 49), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma reclamada UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.350, 07), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.350, 07) que se efectua en esta fecha, mediante cheque no endosable librado a favor de la trabajadora, signado con el Nº 25817985, cuenta cliente Nº 0134 0171 37 1711062342, del Banco Banesco, de fecha 13 de mayo de 2010; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, siendo aceptado a su conformidad por la accionante.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y constando el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°