REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de mayo de 2010.
200° y 151º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-001624
PARTE ACTORA: LUIS RODRIGUEZ, FABILIN ORTEGA Y JUAN HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº (s) 14.010.946, 19.796.898 Y 17.422.674
APODERADOS JUDICIALES: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JOARDICA C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado Nº 69.334.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 27 de mayo de 2010, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó Audiencia, compareciendo por la parte demandante LUIS RODRIGUEZ, FABILIN ORTEGA Y JUAN HERNANDEZ identificados en autos su Apoderado Judicial, abogado ERRICO DESIDERIO SCALA ya identificado; y por la parte demandada empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JOARDICA C.A., el ciudadano JOEL AREYAN, titular de la cédula de identidad Nº 8.980.716 en su condición de Presidente de la empresa, asistido por el abogado JOSE ANTONIO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.334.
En fecha 20 de mayo de 2010, oportunidad fija para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, dejando constancia el Tribunal de la asistencia de la parte actora y la incomparecencia de la accionada. Y estado dentro de la oportunidad legal reservada por el Tribunal para publicar el fallo, las partes solicitan la celebración de audiencia a los fines de llegar a un acuerdo.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen al accionante los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.456, 86), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su presidente y con la asistencia jurídica señalada, rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los mencionados accionantes y que es aceptado por el referido apoderado judicial, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), discriminados de la siguiente manera:
Al ciudadano LUIS RODRIGUEZ la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00); JUANC ARLOS HERNANDEZ la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), y FABILIN ORTEGA la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), éstas cantidades se cancelan en esta fecha, mediante cheques no endosables, girados a favor de cada uno de los demandantes, del Banco de Venezuela, girados contra la cuenta cliente 01020623540000020860 de fecha 27 de mayo de 2010, los cuales se resguardan por ante la Oficina de control de consignaciones, adscrita a esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su posterior entrega a los accionantes previa solicitud de los mismos.
Ambas partes acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste el retiro de los cheques pro parte de los actores.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abogº
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