REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de mayo de 2010.
200° y 151º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-001543
PARTE ACTORA: IDE MANUEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.077.399 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARYORIE RODRIGUEZ y GLADYS SALAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 88.195 y 70.224 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANDA: LEOPOLDO USTARIZ, MAYGRED CABRERA, CARLOS VIVI inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 14.181, 11.698 y 76.116
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 04 de mayo de 2010, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR, compareciendo la parte actora IDE SILVA, y la abogada GLADYS SALAS, en su condición de Apoderada Judicial, identificada en autos; y por la parte demandada empresa SCHLUMBERGER C.A, el abogado CARLOS VIVI, en su condición de apoderado judicial tal consta en autos.
En fecha 24 de noviembre de 2009, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para las fechas 14 de diciembre, 14 de enero, 08 de febrero, 23 de febrero, 09 de marzo, 23 de marzo, 08 de abril, 28 de abril y para el día de hoy 04 de mayo de 2010.
Dándose inicio a la audiencia, las partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, la Jueza a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. Para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto y cuya estimación asciende a la cantidad de Bs. 119.161,64, y por vía de transacción, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial ofrece pagar la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.000,00), siendo aceptado por el actor previa consulta con su apoderada judicial. Las partes acuerdan que el pago acordado se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.000,00), que se efectúa en este acto, a través de cheque de gerencia cargado a la cuenta cliente 01020453480000022021, a favor del trabajador signado con el Nº 00004448, del Banco de Venezuela, de fecha 28 de abril de 2010, siendo recibido conforme por el demandante aquí presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad, así como la devolución de los escritos de pruebas presentados al instalarse la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad por este Tribunal. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento en este acto del acuerdo suscrito se ordena el archivo del expediente y la remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES:

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIO (a)

Abog°