REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de mayo de 2010.
200° y 151º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2009-001633
PARTE ACTORA: EDWIN JOSE PEROZO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 13.402.434
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GIOVANNI PERUGINI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.191
PARTE DEMANDADA: PRO AMBIENTE, S.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE OLIVEIRA, CARMEN MARQUEZ venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 91.514 y 104.342
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 06 de mayo de 2010, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante ciudadano EDWIN JOSE PEROZO y el abogado GIOVANNI PERUGINI en su condición de apoderado judicial, y por la demandada PRO AMBIENTE, S.A el abogado ARMANDO OLIVEIRA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada.
En fecha 12 de enero de 2010, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 28 de enero, 09 de febrero, 22 de febrero, 08 de marzo, 24 de marzo, 16 de abril, 27 de abril y para el día de miércoles 12 de abril de 2010., no obstante dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo, se adelantó su celebración.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita se le paguen a los accionantes, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 27.409, 45), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada representada por su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) que se efectúa en este acto mediante cheque No Endosable, girado contra la cuenta cliente 0105 0287 09 1287071627, del Banco Mercantil, de fecha 05 de mayo de 2010, a favor del accionante; siendo recibido a su conformidad por el actor aquí presente a su completa satisfacción..
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto se ha dado cumplimiento total al acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°