REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 13 de mayo de 2010.
200º y 151º
ASUNTO NP11-L-2.010-390.
Demandante: Ciudadano, RAMON EDILBERTO SULBARAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 4.617.353.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogado LUIS DANIEL ATIENZA y otros, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 128.670.
Demandado: COOPERATIVA COLINAS DEL MANGOZAL RUTA 31.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 03 de diciembre de 2009, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano RAMON EDILBERTO SULBARAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 4.617.353, asistido del abogado LUIS DANIEL ATIENZA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 128.670, y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa COOPERATIVA COLINAS DEL MANGOZAL RUTA 31; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Establece que ingresó a labrar con la COOPERATIVA COLINAS DEL MANGOZAL RUTA 31, en calidad de fiscal de control de la Ruta 31, desde la fecha 01 de agosto de 2008 y culminó en fecha 27 de julio de 2009. Señala el accionante que el patrono despidió injustificadamente a su patrocinado y que la relación de trabajo tuvo una duración de siete (07) meses y veintidós (22) días, devengando un salario básico diario de Bs. 60,00, y un salario integral diario de Bs.63,69. Alega que la demandada le adeuda la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES, CON 90 CENTIMOS (Bs. 10.792,90) que comprende los conceptos de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, paro forzoso.
En fecha 04 de mayo de 2010, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal se dejó expresa constancia que solo compareció el abogado LUIS DANIEL ATIENZA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 128.670, apoderado judicial del accionante e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa accionada COOPERATIVA COLINAS DEL MANGOZAL RUTA 31., ni por medio intermedio de representantes estatutarios, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano RAMON EDILBERTO SULBARAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 4.617.353 y la empresa accionada cuya relación laboral comenzó en fecha desde la fecha 05 de enero de 2008, y culminó en fecha 27 de julio de 2009, por culminación despido injustificado, que su relación de trabajo se mantuvo por espacio de 6 meses y 22 días. Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.
Por cuanto de las actas procesales emerge que el salario básico diario de Bs 60,00 . A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario la cantidad de Bs. 60,00, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 2,50 como alícuota de utilidades y Bs. 1,16 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 63,66 siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral en virtud de la culminación del contrato de trabajo, los siguientes conceptos y cantidades:
•Indemnización por despido injustificado: Vista la presunción de admisión de los hechos y Conforme a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, corresponde al accionante el pago de 30 días por el salario integral de Bs. 63,66 lo cual equivale a la cantidad de Bs. 1.909,80. Así se decide.
•Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al accionante el pago de 30 días por el salario integral de Bs. 63,66 lo cual equivale a la cantidad de Bs. 1.909,80. Así se decide.
•Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 45 días por el salario integral de Bs. 63,66 arrojando la cantidad de Bs.2.864,70. Así se decide.
•Utilidades: Conforme a lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 7.5 días por la cantidad de Bs. 60,00, arrojando la cantidad de Bs.450,00. Así se decide.
•Vacaciones fraccionada : De acuerdo al articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 7.5 días por la cantidad de Bs. 60,00, arrojando la cantidad de Bs.450,00. Así se decide.*
•Bono vacacional fraccionado: De acuerdo al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante 3.48 días por el salario normal, Bs. 60,00, arrojando la cantidad de Bs. 208,00. Así se decide.
•Paro forzoso: El Tribunal no los acuerda por cuanto el accionante debe dirigirse al Instituto de Seguros Social, a los fines de realizar los trámites correspondientes. Así se declara-
La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad total a pagar de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 30 CENTIMOS (Bs 7.792,30).
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAMON EDILBERTO SULBARAN, en contra la empresa COOPERATIVA COLINAS DEL MANGOZAL RUTA 31.
SEGUNDO: se condena a la empresa COOPERATIVA COLINAS DEL MANGOZAL RUTA 31, pagar al demandante la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 30 CENTIMOS (Bs 7.792,30). por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
No se condena en costas a la parte demandada, por cuanto no fue vencido totalmente en el presente juicio.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la consignación de la notificación de la última partes, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 13 de Mayo de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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