REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Mayo de 2010
. 200° y 151°.
ASUNTO: NP11-L-2010-492
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos LEONARDO GONZALEZ y ANTONIO LOPEZ GONZALEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 15.509.805 y 15.509. 806.
PARTES DEMANDADAS: Empresas BARCOS BROTHER’S, C.A Y PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A.-
En fecha 24 de marzo de 2010, comparecieron por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la abogada MARIA SILVERIO, inscrito en el inpreabogado n° 83..036 en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LEONARDO GONZALEZ y ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 15.509.805 y 15.509. 806 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra las empresas BARCOS BROTHER’S, C.A Y PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 26 de marzo de 2010, procedió a dictar Despacho Saneador de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación del accionante, a los fines de procediera a corregir su libelo de demanda en los términos en él indicado.
En fecha 19 de mayo de 2010, la abogada MARIA SILVERIO, inscrita en el inpreabogado n° 83.036, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LEONARDO GONZALEZ y ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, consignó sustitución de poder a los abogados JHON FREDDY RICO, JUAN JOSE PINO PAREDES, inscritos en los inpreabogado ns° 112.944 y 25.407, con la actuación de la apoderada judicial queda sobreentendido que se encuentran todos apoderados judiciales notificados del auto contentivo del despacho saneador. Es importante resaltar que los apoderados judiciales de los demandantes tenían hasta el día 24 de mayo de 2010, para corregir el escrito libelar y no lo perfeccionaron en tiempo útil, sin embargo en fecha 25 de Mayo de 2010, el abogado JHON FREDDY RICO, consigno una diligencia donde extemporáneamente trata de corregir el libelo.
Sin embargo, es importante destacar, que la institución del despacho saneador, es de obligatorio cumplimiento en el lapso establecido en la norma antes mencionada, la cual es impuesta por Juez, al actor a los fines de que corrija o depure la demanda incoada, de conformidad a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de tal manera que el juez que tenga que decidir al fondo de la causa, pueda dictar una sentencia conforme al derecho imperante y a la justicia, sin el temor de que posteriormente tenga a lugar reposiciones inútiles.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
La Jueza
Abg. MARILEUDIS GALLARDO. El Secretario (a),
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
En esta misma fecha siendo las 11: 47 A.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario (a),
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