REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 24 de Mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000133
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO BRITO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.656.993
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ORLANDO ITRIAGO RODRIGUEZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 115.722
PARTE DEMANDADA: PETROSEMA C.A.
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA RAMOS RINCONES, en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el numero 99.937.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Vista la Transacción de fecha 23 de Febrero de 2010 suscrita por la abogada NUBIA RAMOS RINCONES en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, por una parte y por la otra el demandante ciudadano CESAR AUGUSTO BRITO MEDINA asistido por el abogado RAFAEL MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.322, todos identificados en autos, mediante el cual expresan haber llegado a un acuerdo, en el lapso donde el presente Juzgado se encontraba en espera de designación de Juez. Es por lo que este Tribunal, visto el arreglo Transaccional presentado por las partes donde ambas declaran estar de acuerdo, y manifestando así el demandante haber celebrado la transacción de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando su total conformidad con el monto recibido mediante cheque número 25416467, de la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, de fecha 22 de febrero de 2010, emitido por la Empresa Asuntos y servicios Petroleros C. A. PETROSEMA C.A, por la suma de diez mil bolívares con cero céntimos (10.000,00 Bs.) y sin tener nada más que reclamar a la empresa demandada por ningún otro concepto. Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando en éste acto el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. MIGUEL J. PALOMO T.
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