REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Mayo de 2010
200° y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000151
DEMANDANTE: MERCEDES JOSEFINA PEREIRA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES UNIMARKET CENTRO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GIOVANNI PERUGINI
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy lunes diecisiete (17) de Mayo de 2010, siendo las 9:40 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado la ciudadana MERCEDES JOSEFINA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.507.950, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, IVANOVA MENESES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.746, asistiendo en este acto a la parte actora, y a su vez, GIOVANNI PERUGINI, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.191, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demanda ofrece pagarle a la extrabajadora la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día viernes 21 de Mayo de 2010, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre de la extrabajadora ciudadana MERCEDES JOSEFINA PEREIRA, parte demandante en la presente causa, ya identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por la misma. Oferta esta que es aceptada por la demandante y su abogada asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que la parte asistente por parte de la empresa demandada, consigna copia de instrumento Poder, para anexar al expediente, certificado, previa su confrontación con original a la vista del juez. Cúmplase.
Siendo las 10:30 AM. Se dio por terminado la presente audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL, LASPARTES COMPARECIENTES
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
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