REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2010

200º y 151º


ASUNTO: NH11-L- 2006-001265
DEMANDANTES: JOSE GREGORIO DUERTO, CARLOS JOSE EVANS MOTA, ORLANDO ANTONIO ROCA, FELIX JESUS LUGO, CARLOS ANDRES PEREZ, JOSE GREGORIO FUENTES, JHONNIS JOSE ROMERO, LUIS CESAR EVANS MOTA, ALEXANDER JOSE PEREZ, CARLOS ALBERTO MARCANO, LEOBALDO RAMON VISO, JULIO CESAR BERMUDEZ Y JESUS ALBERTO PADRON
DEMANDADO: INVERSIONES DAMABER, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial de los demandantes abogada YANITZA SANCHEZ, solicitando pronunciamiento del Tribunal, sobre la impugnación de la Experticia Complementaria del Fallo, presentada por el Experto Contable Licenciado RICARDO ANTONIO MENDOZA CHAURAN, una vez que ha quedado firme el Informe consignado sobre la Experticia de fecha 16 de Abril de 2010, a los fines de continuar con la Ejecución Forzosa de la sentencia. En tal sentido, este Juzgado, antes de decidir, considera necesario realizar las siguientes consideraciones: En Jurisprudencia No. 261 de fecha 25/04/2002, se lee, “La parte interesada puede reclamar ante el Juez de la ejecución la experticia complementaria del fallo en el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) siguientes, por considerar que se ha excedido los limites del fallo o que su estimación resulte inaceptable por excesiva o por mínima. Presentado oportunamente el reclamo, si la causa no se ha decidido en primera instancia con asociados, se procederá al nombramiento de los expertos, que conjuntamente con el Juez, revisaran la experticia decidirán sobre la procedencia o improcedencia del reclamo.” En efecto, visto que el apoderado judicial de la empresa demandada impugno la experticia presentada por el experto Licenciado RICARDO ANTONIO MENDOZA CHAURAN, alegando entre otras cosas que la misma no fue consignada en tiempo oportuno, que no se adecuó a la sentencia dictada y se hayan excluidos los lapsos durante los cuales el expediente estuvo paralizado. Al respecto, este Juzgado deja sentado que lo alegado por el impugnante en el primer punto, se cumplió estrictamente y así se puede evidenciar de los folios 528,530, 531 y 586 del presente expediente, los cuales forman parte de las prorrogas solicitadas por el experto y la presentación del Informe de experticia, y con respecto a los punto segundo y tercero expuestos por el impugnante, los mismos también se cumplieron, tal como se puede observar en el citado Informe. Siendo necesario destacar que este Tribunal, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, convocó a las partes a una Audiencia Conciliatoria para el 08 de Febrero de 2010, a las 10:15 Am., Audiencia esta en que el apoderado judicial de la demandada no compareció, con lo cual se dio por terminada dicha Audiencia Conciliatoria y se procedió a designar dos expertos contables, a los fines de oír su opinión y así decidir la impugnación. En consecuencia en auto de fecha 10 de Febrero de 2010, dicha designación recayó en las Licenciadas ODALIS PLAZA Y ELSY SANTIAGO PAREDES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.310.636 y 10.710.078, Contadoras públicas, debidamente inscritas en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Monagas, bajo los Nros. 21.078 y 25.653, respectivamente; quienes una vez notificadas y juramentadas, procedieron a realizar la revisión del Informe de experticia y presentar una nueva experticia. Presentado el mismo en fecha oportuna, el cual quedo definitivamente firme, ya que el mismo no fue impugnado.
Por las razones antes expuestas, y con estricta sujeción con lo ordenado en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Social, de fecha 19 de Octubre de 2005, y con fundamento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisado el informe pericial de las expertas, se declara la validez del mismo, del cual se desprende que la cantidad a pagar a los ciudadanos JOSE GREGORIO DUERTO, CARLOS JOSE EVANS MOTA, ORLANDO ANTONIO ROCA, FELIX JESUS LUGO, CARLOS ANDRES PEREZ, JOSE GREGORIO FUENTES, JHONNIS JOSE ROMERO, LUIS CESAR EVANS MOTA, ALEXANDER JOSE PEREZ, CARLOS ALBERTO MARCANO, LEOBALDO RAMON VISO, JULIO CESAR BERMUDEZ Y JESUS ALBERTO PADRON RAFAEL HERNANDEZ ARMAS, es por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 630.606,64), por concepto de corrección monetaria de la cantidad condenada. Y así se decide
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA,