REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Mayo de 2010

200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001411
DEMANDANTE: ANTONIO SEGUNDO MENDOZA FONTALVO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: CONSANTO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOAQUIN CAMPOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes treinta y uno (31) de Mayo de 2010, siendo las 11:00 AM.,habilitando el tiempo útil, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: ANTONIO SEGUNDO MENDOZA FONTALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.896.819, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia la abogada, MILAGROS NARVAEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.852, asistiendo en este acto a la parte actora, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, y a su vez, el abogado en ejercicio JOAQUIN CAMPOS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.755, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio al presente acto. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), como pago de todos los conceptos explanados en sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 11 de Noviembre de 2008, los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto, del cheque No. 29475365, por la descrita cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), de fecha de hoy 31-05 de 2010, girado contra el Banco Carona, a nombre del extrabajador ciudadano ANTONIO SEGUNDO MENDOZA FONTALVO, parte demandante en la presente causa, ya identificado. Se deja constancia que el monto sentenciado a ejecutar es por la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 18.984,86), y la diferencia resultante entre lo pagado por la empresa condenada por la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), es para cubrir los honorarios profesionales de la experta contable, por el Informe de la Experticia Contable, que corre inserto a los folios Nos. 123 al 126 del presente expediente. Todo lo cual es aceptado conforme por el accionante y su abogada asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto la aceptación conforme por parte del demandante y su abogada asistente, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez transcurridos tres días hábiles, a partir de la presente fecha. Cúmplase.-
Siendo las 12:20 PM. Se dio por terminado el presente acto
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,