REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


No. Expediente NP11-L-2009-000390

Parte Demandante ALEXIS RAFAEL VALENZUELA YDROGO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.589.632,

Parte Demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN

Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

La presente causa se inicia en fecha 17 de Marzo de 2009, con la interposición de una demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, intentara el Ciudadano ALEXIS RAFAEL VALENZUELA YDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.589.632, asistido el abogado ERASMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.055.561, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.311, en su condición de Procurador de Trabajadores, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

Señala el accionante en su escrito de demanda que ingreso a prestar servicios para el ente accionado el día 28 de mayo de 2007, devengando un salario semanal de doscientos bolívares (Bs.200,00), siendo su horario de trabajo variable por guardia de 07:00 a.m. a 02:00 p.m., de 2:00 p.m. a 09:00 p.m. y de 9:00 a.m. a 2:00 a.m. los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo, desempeñándose en el cargo de obrero; funciones que realizo hasta el día 04 de julio de 2008 fecha en la cual fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo, en tal sentido demanda los conceptos y montos que se discriminan a continuación:

.Antigüedad Cláusula 44: 1er año 120 días X 39,29= Bs. 4.717,80
1 mes: 10 días X 39,290= Bs. 392,90.
Vacaciones Cláusula 33:
Vacaciones fraccionadas y bono vacacional: 1er año: 68 días X 28,57= Bs.2.331,
1 mes: 5,67 X 28,57= Bs. 194,40.
Indemnización Cláusula 44 literal c:
Por preaviso: 120 días X 39,29 = Bs. 4.714,8;
Por indemnización por despido injustificado120 días X 39,29 = Bs. 4.714,8;
Utilidades pendientes Cláusula 36: 1 er año: 90 días X 28,57= Bs. 2.571,3,
1 mes: 7,50 X 28,57= Bs. 214,28
Días feriados trabajados, Cláusula 48: 58 días x 2= 116X 28,57 = Bs. 3.314,12.
Días de descanso semanal trabajados: 58 días X 28,57= Bs. 925,68
Sábados trabajados: 62X 57,14= Bs. 3.542,68
Cesta Ticket: 412 días x 18.400= Bs. 7.580,80
Horas Extras Trabajadas: 912 h X 14,28= Bs. 13.023,36
Total reclamado: Bs. 48.235,12

La demanda es recibida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 19 de Marzo de 2009, ordenándose el emplazamiento mediante cartel de notificación a la ALCADIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, en la persona del Alcalde el Ciudadano JOSE VICENTE MAICAVARES, parte demandada, para la prosecución del juicio; así mismo se acordó oficiar a la Sindicatura Municipal sobre la referida demanda. Agotados los trámites de notificación correspondientes y siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 04 de Diciembre de 2009, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni mediante representación alguna, razón por la cual de conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y en aplicación de las prerrogativas y privilegios de las cuales goza el Estado, se acordó agregar al expediente las pruebas aportadas por la parte accionante y remitir el expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 07 de Enero de 2010, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal, al cual asistió la parte accionada y se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-

En fecha 19 de febrero de 2010, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALEXIS RAFAEL VALENZUELA y su apoderado judicial abogado ERASMO HERNANDEZ por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO FIGUEROA y se constituye el Tribunal, dándose inicio a la audiencia; se le otorgó a cada una de las partes la oportunidad de exponer sus alegatos y defensas. Una vez realizadas las exposiciones de las partes, la Jueza señalo los puntos controvertidos en la causa; la secretaria dejo constancia de las pruebas promovidas por la parte actora y admitidas por el Tribunal; se inicia la evacuación de las pruebas concediéndose a los intervinientes la oportunidad de efectuar las observaciones correspondientes a cada una de ellas, finalizada la evacuación de las pruebas, la Jueza a cargo señalo que se hace necesario prolongar la audiencia de juicio, a los fines de realizar la declaración de parte, por lo que deberá comparecer el demandante y un representante de la accionada.

El día 21 de abril de 2010, tuvo lugar la continuación de la audiencia, la cual se encontraba fijada a los fines de realizar la declaración de parte, motivos por el cual la cual la Jueza solicitó al apoderado judicial de la parte demandada informara Tribunal los motivos por los cuales su representada no asistió a la audiencia, seguidamente la parte demandada informo los motivos de la incomparecencia de su representado. Al respecto, el Tribunal señalo que considera necesario realizar la Declaración de Parte y acordó prolongar la audiencia con la finalidad de evacuar la misma.

La continuación de la Audiencia de Juicio tuvo lugar el día 19 de Mayo de 2010, a la cual asistió el actor y su apoderado judicial, y por la parte accionada solo compareció la apoderada judicial del ente demandado, acto seguido el tribunal solicito a la parte accionada, informará los motivos por los cuales no se encuentra presente el representante de la Alcaldía, indicando la misma que se les había participado con quince (15) días de anticipación a la Directora de Recursos Humanos y que desconocía y escapaba de sus manos la falta de comparecencia de la misma, al respecto señalo el tribunal que vista la conducta reiterada de dicha parte se procederá a imponer la Sanción a que tenga lugar, la cual será tramitada y motivada por auto separado. Seguidamente se efectuó la Declaración de Parte en la persona del demandante. Posteriormente, el Tribunal concede a las partes la oportunidad de que expongan sus observaciones y las conclusiones finales. A los fines de decidir el Tribunal se toma el tiempo establecido para dictar el dispositivo del fallo; la Jueza a su reincorporación a la Sala de Juicio, hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, declara: Parcialmente con Lugar la demanda intentada y reservándose el lapso correspondiente a los fines de la publicación de la sentencia.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Reproduce el merito favorable de los autos. Al respecto, debe señalar ésta sentenciadora que el mismo no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo momento el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en todo el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, ésta Juzgadora considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se declara.

En cuanto a los recibos de pago promovidos observa el tribunal que los mismos no emanaban de la demandada; por cuanto se indica en sus encabezados “PLAN BARRIDO” Recibo de pago: Asoc. Coop. Nueva Tacata R.L., Asoc. Coop. Hombres Libres R, Asoc. Coop. Romero Correa 87 R.L., Asoc. Coop. Restauración XXVI, R.L., y el nombre de la persona que recibía el pago del salario, siendo en este caso el ciudadanos Alexis Idrogo, sin embargo, al moemento de realizar las observaciones la parte accionada este reconocio los mismos, por tal motivo se le otorga pleno valor probatorio. Así se señala.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Antes de señalar los motivos y fundamentos de la presente decisión, es importante acotar que del acta levantada en fecha 04 de diciembre de 2009, por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que venía conociendo de la causa, se desprende que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS no compareció, razón por la que, de conformidad con lo dispuesto en dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de marzo de 2004 (caso Instituto Nacional de Hipódromos), le fueron concedidos los privilegios o prerrogativas de la Republica, otorgándole el lapso correspondiente para dar contestación a la demanda, actuación ésta que no efectuó la parte demandada; en tal sentido, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales de la República previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, cuyo contenido establece:

“cuando los apoderados o mandatarios de la nación no asistan al acto de contestación de demanda intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes…”.

Aunado a lo anteriormente señalado, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que en aquellos casos en los cuales no comparezca la representación de la República, el Estado o el Municipio según sea el caso, tanto a la audiencia preliminar como a la audiencia de juicio, se tendrán como contradichos los alegatos de la parte accionante, motivo por el cual, visto que en el caso de marras la demandada es la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN, se tiene como contradicho lo alegado por el accionante en su libelo, en consecuencia, visto que el punto controvertido del presente litigio es la determinar en primer lugar la forma de culminación de la relación de trabajo, por cuanto la parte accionada expuso en la celebración de la audiencia de juicio que la relación de trabajo tuvo lugar mediante un contrato de trabajo por tiempo determinado, mientras que el actor alego en el libelo haber sido despedido injustificadamente, aunado a lo anterior, fue rechazado lo correspondiente al reclamo de los días feriados trabajados, días de descanso trabajados, y el pago de las horas extras, y como consecuencia directa de ello la procedencia o no de los conceptos reclamados, pasa quien juzga a pronunciarse en los siguientes términos:



DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Visto que en la audiencia de juicio fue admitida por el apoderado judicial del ente demandado la relación de trabajo alegada por el actor, es por lo cual este juzgado tiene como cierto que el ciudadano Alexis Rafael Valenzuela Ydrogo se desempeño en el cargo de obrero a partir del día 28 de mayo de 2007 y culmino en fecha hasta el 04 de julio de 2008, por lo que tuvo un tiempo de servicio de 1 año y 1 mes y 6 días, devengando un salario semanal de doscientos bolívares (Bs.200,00). Y así se declara.

En cuanto a la forma de culminación de la relación laboral este tribunal forzosamente debe concluir que fue por despido injustificado, por cuanto la carga probatoria corresponde a la parte accionada desvirtuar el referido alegato, sin embargo, es preciso traer a colación que la Alcaldía del Municipio Maturín no promovió prueba alguna, así como tampoco dio contestación a la demandada, solo se limito en señalar en la celebración de la audiencia de juicio que la relación que unió a las partes fue mediante contrato de trabajo por tiempo determinado lo cual no fue probado, en consecuencia, la relación de trabajo que unió a las partes culmino por despido injustificado. Así se decreta.

DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS:
La parte accionante reclama el pago de los conceptos tales como: Vacaciones y bono vacacional, y utilidades los cuales de acuerdo con las actas procesales la parte accionada no demostró haber cancelado las mismas, es por lo cual este tribunal acuerda dichos conceptos, debiendo señalar que la parte acto incurrió en error de calculo al momento de determinar el número de días a reclamar por concepto de vacaciones fraccionadas, por lo este Tribunal efectuara el referido cálculo tal como lo establece la Convención Colectiva de Trabajo de la cual es beneficiario el actor. Así se decide.

Partiendo del hecho que la relación de trabajo culmino por despido injustificado, tal como fue señalado en el punto anterior, es por lo cual este tribunal acuerda el pago de los conceptos relativos a la Antigüedad y Preaviso, de conformidad con lo consagrado Cláusula 44 literal de la convención colectiva suscrita entre el Municipio Maturín y el Sindicato Único de las Alcaldías, Juntas Parroquiales, empresas de servicios municipales y similares del Estado Monagas (SUTRALCEMO). Ahora bien, considera esta juzgadora hacer la salvedad que en dicha cláusula ya esta previsto lo correspondiente a la indemnización por despido injustificado, por lo que no se acuerda el reclamo relativo al concepto de indemnización por preaviso e indemnización adicional por despido injustificado, por cuanto se estaría ordenando un pago doble por un mismo concepto. Así se resuelve.

Otros de los conceptos demandados por el actor en su libelo fueron el pago de los días feriados trabajados, días de descanso trabajados, y el pago de las horas extras, al respecto es necesario señalar que de conformidad con los criterios establecidos por nuestra Sala de Casación Social la carga probatoria corresponde al actor, y en este sentido se evidencia que la parte demandante no promovió prueba alguna dirigida a demostrar sus dichos, motivos por el cual este juzgado no acuerda lo solicitado. Así se dispone.

Por último, debe señalar quien decide que fue reclamado el concepto de cesta ticket, al respecto la parte accionada no promovió prueba alguna para demostrar la cancelación de dicho concepto en el lapso de tiempo que duro la referida relación laboral, sin embargo, se deduce de el reclamo efectuado que fueron reclamados todos los días comprendidos desde que inicio la prestación del servicio hasta que culmino, por cuanto en el libelo se señalo que la jornada de trabajo realizada por el trabajador era de lunes a domingo, con horarios variables, es decir, no tenia día de descanso alguno, lo cual se contradice con las máximas de experiencia que tiene esta juzgadora, aunado a lo anteriormente expuesto, la parte actora no pudo demostrar haber laborado los días feriados, y días de descanso trabajados, por lo que este tribunal, acuerda la procedencia del concepto, pero en lo que respecta a los días a cancelar el tribunal descontara dichos al momento de efectuar el calculo respectivo. Así se decide.

A continuación este tribunal pasa a realizar los cálculos correspondientes, lo cual hace en los siguientes términos:

Antigüedad Cláusula 44: 120 días X Bs. 39,29= Bs. 4.714,8
Preaviso: 120 días X 39,29 = Bs. 4.714,8
Vacaciones y bono vacacional vencido: vencidas: 68 días X 28,57= Bs.2.331,
Vacaciones bono vacacional fraccionado: 10 días X 28,57= Bs. 194,40.
Utilidades pendientes:
Año 2007: 52,5 días X 28,57= Bs.1.499,92
Año 2008: 37,5 X 28,57 = Bs. 1.071,37
Cesta Ticket: 288 días x 18.400= Bs. 5.299,2
Total: Bs. 19.825,49

No hay condenatoria en costas.
DECISIÓN.-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ALEXIS RAFAEL VALENZUELA YDROGO, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, identificados en autos; en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Diecinueve Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.19.825,49), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
La Secretaria,


En esta misma fecha siendo las 2:30p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


La Secretaria,