REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 26 mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: NP11-L-2009-000390
Visto que en la audiencia celebrada el día 19 de mayo de 2010, esta juzgadora indicó que se procedía a imponer una sanción a la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana de Maturín del Estado Monagas Ciudadana MARIA ALIENDRE, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Juicio a los fines de rendir la declaración de parte, lo cual ha sido una actitud reiterada, es por lo cual se pasa a pronunciarse a fin de determinar el monto de la multa lo cual hace en los siguientes términos:
Los ciudadanos en general, y más las personas que presten servicios para entes públicos, tienen el deber de colaborar con los órganos del Poder Judicial en la consecución de los fines del Estado, en nuestro caso: Una recta, eficaz y adecuada administración de justicia. Como materialización de este deber, en el supuesto de solicitarse la comparecencia de un funcionario o empleado de un ente público a un acto fijado por un tribunal, la conducta procesal a asumir debe ser la asistencia del mismo a la celebración de la audiencia en la cual ha sido solicitada su presencia y caso contrario, se informe de los motivos por los cuales no acudió al llamado del Tribunal; en el caso de marras consta en las actas procesales así como en las grabaciones fílmicas de las audiencias de juicio celebrada en fecha 19 de febrero de 2010, que esta Sentenciadora considero necesaria realizar la declaración de parte, a fin de esclarecer algunos puntos debatidos en juicio, fijándose la continuación de la audiencia para el día 21 de abril del presente año, fecha en la cual no compareció ningún representante del ente accionado, por lo que este juzgado hizo énfasis nuevamente de la importancia del interrogatorio de las partes instando a la apoderad judicial que asistió a dicho acto a tomar las previsiones del caso, por cuanto de no comparecer a la nueva oportunidad fijada el tribunal procedería ha establecer las sanciones correspondientes, en este sentido, se observa que en fecha 19 de mayo de 2010, tuvo lugar la continuación de la audiencia de juicio, en la cual tampoco compareció ningún representante de la accionada, y una vez instada a la apoderada judicial de la misma abogada Sandra Sosa, esta informo que había realizado los tramites correspondientes para que asistiera la Directora de Recurso Humanos del ente demandado ciudadana María Aliendre, para que asumiera la declaración de parte, haciendo énfasis que dicho tramite fue mediante comunicación escrita, de tal manera que al no existir en las actas procesales ningún documento que motive y justifique la incomparecencia a la audiencia de juicio, es por lo cual debe ser considerada una conducta indebida, que falta el respeto a la organización de justicia y que constituye un acto contrario a la majestad de la justicia, sancionable conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Tomando en consideración lo antes señalado, forzosamente debe concluir este tribunal de forma reiterada ha faltado al tribunal al no acudir a los distintos actos fijados para que tenga lugar la declaración de parte la cual es una facultad que tiene el juez de Juicio a fin de esclarecer los puntos debatidos por las partes, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se sanciona a la ciudadana María Aliendre con la cantidad de quince unidades tributarias (15 U.T), visto que la conducta asumida por esta encuentra dentro de las causales establecidas en dicha disposición. Tomando en consideración lo antes expuesto, es por lo cual este Tribunal ordena Primero: Notificar de la presente decisión a la ciudadana MARIA ALIENDRE, a los fines legales correspondientes. Segundo: Se ordena oficiar al Jefe del Sector de Tributos Internos de Maturín (SENIAT) para que remita a este Juzgado la planilla de liquidación correspondiente, para ser pagada por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. Líbrese Oficios.-
La Jueza,
Abg. Carmen González
La Secretaria,
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