ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000875
PARTE ACTORA: JOHNNY JAVIER MARZUCA LOPEZ
PARTE DEMANDADA: PRO - AMBIENTE, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de Despacho del día de hoy, jueves seis (06) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 08:45 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOHNNY JAVIER MARZUCA LOPEZ, y su abogado PERUGINI DOMINGUEZ GIOVANNI por una parte y por la otra el abogado ARMANDO OLIVEIRA en su condición de apoderado judicial de la parte accionada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
Primero: La parte accionada ofrece cancelar al ciudadano JOHNNY JAVIER MARZUCA LOPEZ, como pago Único la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), monto este que será cancelado el día 12 de mayo de 2.010, a través de consignación que realizara la accionada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente demanda.
Segundo: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, sin embargo, solicita en este acto que el referido pago se realice mediante dos cheques por la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) y Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00) respectivamente, a nombre de mi persona el primero, y el segundo a nombre de mi apoderado judicial abog. PERUGINI DOMINGUEZ GIOVANNI. Aunado a lo anterior, autorizo a mi apoderado judicial a retirar los referidos cheques, ello en virtud, que me encuentro laborando fuera de esta localidad. Por todo lo antes expuesto, declaro que nada tengo que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Tercero: Visto lo expuesto por el ciudadano JOHNNY JAVIER MARZUCA, la representación judicial de la empresa Pro-ambiente, S.A. acepta realizar el pago en las condiciones anteriormente expuestas por la parte actora.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se autoriza al apoderado judicial del ciudadano JOHNNY JAVIER MARZUCA, a retirar el pago acordado en las condiciones antes señaladas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA,
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