REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL N° 47
Maracay, 12 de mayo de 2010 200° y 151°
JUEZ PONENTE: FRANCISCO GERQARDO COGGIOLA MEDINA IMPUTADO: APONTE HECTOR DIONISIO
VÍCTIMA: (identidad omitida)
CAUSA N°: 1As-7420-09.
DECISION: "ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, Magistrado integrante de esta Sala Accidental, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal".
N° 0187.
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el Dr. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, en su condición de Magistrado integrante de la Sala Accidental N° 47 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:
"...En el día de hoy, miércoles doce (12) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las once horas de la mañana, comparece por ante esta Sala Accidental N° 47 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el Abg. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, miembro de esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, en presencia de la Secretaria Abg. KARINA PINEDA, y expuso: "En mi condición de Magistrado integrante de la Sala Accidental N° 47 de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y miembro que ha de conocer de la causa N° 1As-7420-09 (nomenclatura de esta Sala), procedente del Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano (identidad omitida), en su condición de víctima. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que del folio 20 al folio 25, en fecha 20 de octubre de 2008, dicte decisión como Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 5 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción Penal, de la causa seguida en contra del ciudadano Aponte Héctor Dionisio, por el delito de Falsificación de Documentos Privados, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal vigente para la época de la solicitud de sobreseimiento, y como quiera que el recurso de apelación interpuesto versa sobre la referida decisión dictada en mi condición de Juez de Primera Instancia, considero que lo prudente a los fines de mantener la transparencia en la administración de justicia es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86, (por haber emitido opinión en la causa); en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...".
Esta Sala Accidental N° 47 de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por el DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, observa que dicho Magistrado tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que en fecha 20 de octubre de 2008, emitió pronunciamiento como Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 5 de este mismo Circuito Penal, razón por la cual se encuentra incurso en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, Magistrado integrante de esta Sala Accidental, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL JUEZ DE LA CORTE,
DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA PINEDA BENÍTEZ
CAUSA N° 1As-7420-09. FGCM/c.-useche.-