REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 20 de mayo de 2010
200º y 151º

PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
CAUSA Nº: 1Aa:8177/10
IMPUTADO: HÉCTOR GONZÁLEZ CARRASQUEL
FISCAL 1° (Aux) DEL MP: ABG. FABIOLA ZAPATA
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ LAGUADO
PROCEDENTE: TRIBUNAL 2° CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por JOSÉ LAGUADO, en su carácter de defensor PRIVADO del ciudadano GONZÁLEZ CARRASQUEL HÉCTOR, contra la decisión dictada en fecha 07 de febrero de 2010 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 07-02-10, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano: GONZÁLEZ CARRASQUEL HÉCTOR, titular de la cedula de identidad Nº 16.812.415, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 14-10-88, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguna, residenciado en Barrio nuevo Pitahaya, por las escaleras, casa sin numero, Charallave estado Miranda, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda.
Nº 0190.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Segundo de Control, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano Abg. JOSÉ LAGUADO, en su carácter de Defensor Privado del imputado HÉCTOR GONZÁLEZ CARRASQUEL, contra la decisión dictada en fecha 07 de febrero de 2010, por el mencionado Tribunal, mediante el cual acordó Medida Privativa de Libertad, en contra del imputado antes mencionado.
En fecha 06-05-2010 se designó ponente a la Abg. FABIOLA COLMENAREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió el de mayo de 2010, de conformidad con lo pautado en el artículo 450 eiusdem.

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1° IMPUTADO: HÉCTOR GONZÁLEZ CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 16.812.415, venezolano, nacido en fecha 14-10-88, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Carretera Charallave Ocumare del Tuy, sector beto hero, calle principal casa Nº S/N.
2° DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ LAGUADO, con domicilio procesal en la avenida Torre García, Calle Sucre, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, casa Nº 68. Estado Miranda.
3° FISCAL 1° DEL MP: ABG. FABIOLA ZAPATA

SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El Abg. JOSÉ LAGUADO, en su carácter de Defensor Privado del imputado HÉCTOR GONZÁLEZ CARRASQUEL, en su escrito de apelación cursante a los folios 01 al 07 del presente cuaderno separado, argumenta lo siguiente:

“…INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN del auto dictado por este Tribunal el día 07-02-2010 en el cual le impone a mi defendido ciudadano. GONZÁLEZ CARRASQUEL HÉCTOR…la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD donde este juzgado manifiesta que están llenos los extremos de las acumulativas del articulo 250 en sus ordinales 1°,2°,3° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que el Ministerio Público le precalificara a mi patrocinado los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y el USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN. Ahora bien, ciudadanos Magistrados…esta defensa observa que el Juez de Control justifica su decisión de decretar Medida Privativa de Libertad por encontrarse lleno los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se denuncia en esta parte por elemental sin necesidad de elucubraciones complejas la infracción del articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 encabezamiento y numeral 2 Constitucional…Por tal motivo ciudadanos jueces de la Corte de Apelaciones, solicito con todo el debido respeto que se decrete LA NULIDAD DE LA DECISIÓN apelada y se imponga a mi patrocinado por esta Honorable Corte de Apelaciones una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se aplique en este caso lo establecido en el tercer aparte del articulo 450 de la norma adjetiva penal. Ahora bien, ciudadanos jueces de la corte de apelaciones interpongo recurso de apelación de conformidad con lo contemplado en el articulo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Medida Privativa de Libertad, vulnerándose con esta los derechos constitucionales como la presunción de inocencia y al debido proceso…el Juzgador funda su pronunciamiento en los siguientes elementos de convicción: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrar este Tribunal, suficientes elementos de convicción para estimar que mi patrocinado es autor o participe de la presunta comisión de los delitos en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y el USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente…y se ordeno permanecer recluido a mi patrocinado en el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA TOCORON… PETITORIO…DECLARE CON LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por esta defensa en mi condición de defensor privado del ciudadano GONZÁLEZ CARRASQUEL HÉCTOR…y en consecuencia se REVOQUE la Medida Privativa de Libertad, y se DECRETE A FAVOR DE MI PATROCINADO UNA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial…”

EMPLAZAMIENTOS DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO CONFORME CON EL ARTICULO 449 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Consta actas del presente cuaderno separado, que el Tribunal A- quo emplazó al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Aragua ABG. FABIOLA ZAPATA, a los fines de que diera contestación al recurso interpuesto por el ABG. JOSÉ LAGUADO, en su carácter de defensor privado del ciudadano HÉCTOR GONZÁLEZ CARRASQUEL observando esta Sala que si dio contestación a la presente incidencia interpuesta, inserta a los folios 17 al 19; que señala lo siguiente:
“…estando dentro del plazo legal para ello, procedo a dar CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa del ciudadano GONZÁLEZ CARRASQUEL HÉCTOR…contra la decisión a través de auto de fecha 07 de febrero de 2010, por medio del cual se acuerda MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del imputado antes identificado, el cual hago en los siguiente términos: I PUNTO PREVIO. Esta Representación fiscal considera oportuno advertir a los honorables magistrados de la Corte de Apelaciones acerca de la EXTEMPORANEIDAD del recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano GONZÁLEZ CARRASQUEL HÉCTOR, por cuanto la decisión recurrida se trata de un auto de privación de libertad, es decir, declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, tal y como se expresa n el numeral 4° del articulo 447 del Código Penal Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, el articulo 450 del mismo texto adjetivo penal, establece que “cuando la decisión recurrida sea la prevista en el numeral 4| del articulo 447, los plazos se reducirán a la mitad.” Dicho esto, y tomando en consideración que la defensa se da por notificada de la decisión recurrida en la misma audiencia de presentación del imputado, celebrada en fecha 08 de septiembre de 2005, resulta evidente que el recurso adolece del vicio de extemporaneidad, puesto que es interpuesto al quinto día siguiente, no observando la normativa adjetiva supra indicada. II DE LA PROCEDENCIA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. El recurrente en su escrito de apelación, señala que el caso de marras no se cumple con los extremos taxativamente establecidos en el articulo 250 de la norma adjetiva penal patria, para la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano imputado. No obstante, la vindicta pública considera que si se encuentran sastifechos los requerimientos legales para la procedencia de la medida impuesta, por cuanto en las actas de la investigación penal se evidencia la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Además, existen fundados elementos de convicción para imputar al ciudadano GONZÁLEZ CARRASQUEL HÉCTOR, como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente…(…) finalmente, el recurrente señala que no existe peligro de fuga, cuando apegado a la norma adjetiva en su articulo 251 primera parte en donde señala expresamente “se presume peligro de fuego en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo termino máximo sea igual o superior a diez años”, en atención a ello esta vindicta publica actuó apegada a derecho por cuanto lo señalado por el recurrente en su escrito de apelación carece de elementos para fundamentar que dicho acto constituye falta de motivación del peligro de fuga. III PETITORIO. con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente planteados, esta representación Fiscal solicita ante honorables Magistrados Integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con el debido respeto y acatamiento de rigor, en primer Lugar, DECLARE SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano GONZÁLEZ CORRASQUEL HÉCTOR y, en segundo lugar, MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD acordada por el Tribunal de Control correspondiente…”

TERCERO
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juez Segundo de Control, en su decisión dictada en fecha 18 de Febrero de 2009, dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal, como lo es el delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente del hurto y robo, porte ilícito de arma de fuego y uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Especial, 277 del Código Penal y 264 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario y la detención como flagrante. TERCERO: se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalia 14° del Ministerio Publico. CUARTO: Se decreta Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ordinales 1°,2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda con lugar la detención al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón. se niega la solicitud de Medida Cautelar, solicitada por la defensa, en virtud de que se encuentra llenos los extremos del articulo250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…”

CUARTO
ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR, OBSERVA:

Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada que en fecha 07 de febrero de 2010 se realizó la Audiencia de Presentación, en donde la Abg. Fabiola Zapata, Fiscal 1° del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó como imputado al ciudadano HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ CARRASQUEL por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por cuanto ocurren los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual existían los elementos necesarios a los fines de que el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decretara la detención del imputado HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ CARRASQUEL, por cuanto los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores es de 3 a 5 años de prisión, 277 del Código Penal es de 5 a 8 años de prisión y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente es de 1 a 3 años de prisión respectivamente.
Es necesario destacar, que el Juez de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1,2 y 3 y 251 numerales 2,3 y 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tiene competencia para decretar esta medida, cuando considera que están llenos los supuestos del articulo 250 eiusdem a decir:
a) Hecho Punible; en lo que respecta al Ciudadano HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ CARRASQUEL, tal proceder encuadra en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; respectivamente.
b) Fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, al respecto tenemos:
Primero: Contenido del Acta Policial de fecha 06-02-10, suscrita por los Funcionarios S/M2DA. VEGA GARCÍA CARLOS, SM/3ERA. GUILLEN ARRIETA VÍCTOR. Adscritos al Comando del Tercer Pelotón de la Primera compañía, del destacamento Nº 28, comando Regional Nro 2 de la Guardia Nacional, Ubicado en el sector Pardillal, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Casimiro del estado Aragua, quien expuso: “... Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana del día sábado 06 de Febrero del presente año, observe que venia un vehiculo en sentido San Sebastián/ San Casimiro, color gris, modelo ford fiesta, placas JAR-46ª, al momento que pasa por el puesto de control de esta unidad, aviste que iban dos (02) ciudadanos, seguidamente procedí a mandato a estacionar a la derecha para realizarle un chequeo a la documentación del vehiculo y la de ellos personales, al momento de la inspección note que los ciudadanos se encontraban un poco nerviosos, en ese instante les pedí su identificación personal quedan identificados como: 1) González Carrasquel Héctor José…(….) siendo una persona de sexo masculino de mediana estatura, contextura fuerte color de piel blanca..(…) y 2) J.M.E.A (Identidad omitida por disposición legal)...de 16 años de edad, quien se encontraba vestido con una franela manga larga, color azul marca ton seilor..(…) se procedió a un chequeo corporal, lográndole detectarle al ciudadano González Carrasquel Héctor, entre la pretinas del pantalón un (01() arma de fuego, tipo pistola, marca smith-wesson, calibre 9 mm, color negro, y se evidencio que el arma tiene los seriales ilegibles (desvastados), con un cargador contentivo de ocho (8) cartuchos cal. 9mm sin percutir, se efectuó la detención de los ciudadanos y se chequeo al vehiculo por su interior, logrando localizar en la guantera del vehiculo una orden de reparación Nº OR-290508-12528, de fecha 08/05/2009, de seguros mercantil a nombre de la ciudadana... donde se encuentra registrado el numero telefónico 0243-3415147, acto seguido, procedí a efectuar llamada telefónica al numero antes mencionado, donde fui atendido por el ciudadano Miguel Salazar, quien me informo que el mencionado vehiculo fue robado el día de ayer 05 de Febrero del presente año, en la ciudad de Valle de la Pascua, Edo. Guarico… (…)…”

Segundo: Contenido del Acta de Investigación penal de fecha 06-02-10, efectuada por el Funcionario Detective HARRIS BOLD, adscrito a la sub-delegación Vila de Cura, quien expuso: “...encontrándome en la sede de este despacho, en labores de servicio se presento comisión de la Guardia Nacional Bolivariana destacamento 28, comando regional Nº 02, puesto pardillal, trayendo oficio Nº 049, DE FECHA 06-02-2010, mediante el cual remiten al ciudadano GONZÁLEZ CARRASQUEL HÉCTOR JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.812.415 y un vehiculo automotor marca Ford, modelo Fiesta, clase Automóvil, tipo sedan , año 2007, color gris, placas JAR-46ª, serial de carrocería: 8JPZ16N378A13699, se le verifica ante SIIPC los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar el referido ciudadano al igual que pudiese presentar el referido ciudadano al igual que el vehiculo, arrojándose como resultado que el ciudadano no presenta registro…”

Tercero: Contenido del Acta de Aprehensión de fecha 06-02-10, suscrita por el funcionario S/M2 VEGA GARCÍA CARLOS Y S/M3. GUILLEN ARRIETA VÍCTOR, adscritos al Comando Regional Nro 2, Destacamento Nro. 28 1era. Compañía, 3er Pelotón comando, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA…”
Cuarto: Contenido de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, suscrita por el efectuada por el Funcionario Detective HARRIS BOLD, adscrito a la sub-delegación Vila de Cura.
c) Peligro de Fuga; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En lo que se refiere al Peligro de Fuga; se encuentra acreditado en base a lo previsto en el artículo 251 numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la pena que podría llegarse a imponer en el caso.
Es así como se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos anteriormente señalados, la apelación interpuesta el Abogado JOSÉ LAGUADO, en su carácter de defensor PRIVADO del ciudadano GONZÁLEZ CARRASQUEL HÉCTOR, debe ser declarada Sin Lugar. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por JOSÉ LAGUADO, en su carácter de defensor PRIVADO del ciudadano GONZÁLEZ CARRASQUEL HÉCTOR, contra la decisión dictada en fecha 07 de febrero de 2010 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 07-02-10, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano: GONZÁLEZ CARRASQUEL HÉCTOR, titular de la cedula de identidad Nº 16.812.415, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 14-10-88, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguna, residenciado en Barrio nuevo Pitahaya, por las escaleras, casa sin numero, Charallave estado Miranda, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda.
Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.
LOS JUECES DE LA CORTE,

FABIOLA COLMENAREZ
Presidente-Ponente


IRIS FRANCISCA BRITO RAUSSEO
Jueza Temporal






FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
Juez


KARINA PINEDA BENITEZ
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.



KARINA PINEDA BENITEZ
Secretaria





CAUSA Nº 1Aa-8177-10.
FC/vamf.