REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 21 de Mayo de 2010
200° y 151°

PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
CAUSA Nº: 1Aa-8199-10
PRESUNTO AGRAVIADO: JONATHAN BELISARIO PALMA
DECISION: CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 0194

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

“……En mi condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que ha de conocer la Causa 1Aa. 8199-10 (Nomenclatura de esta Sala), procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, inherente a la acción de amparo constitucional presentada por la abogado MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, a favor del ciudadano JONATHAN BELISARIO PALMA. Ahora bien, de la exhaustiva revisión que hiciera a dicha causa, y así como a los Libros de Causas llevados por esta Corte de Apelaciones, se observa que cursó por ante la Sala Accidental N° 03 de la Corte de Apelaciones, Causa signada con el N°. 1Aa-6649-07, seguida al ciudadano JONATHAN JOSÉ BELISARIO PALMA, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua; abg. Lilian Tirado Madrid, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal en la Causa N° 5C-8163-07 (Nomenclatura de ese Tribunal; siendo el caso que en fecha 01-08-07, me inhibí de conocer la causa 1Aa-6649-07; inhibición que fuera declara con lugar en la referida fecha, mediante Decisión N° 2701 ; en virtud de que actuaba como defensor privado del mencionado justiciable el abogado SANTOS CARDOZO ARÉVALO, y tomando en consideración, que cuando me desempeñaba como Juez Cuarto de Juicio de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, levanté acta en la Causa N° 4U109, por las criticas efectuadas hacia mi persona por el mencionado profesional del derecho en la decisión dictada en dicha causa; es por ello que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad que puede afectar mi imparcialidad; y, como quiera que, esta Causa signada con el N° 1Aa-8199-10 contentiva de Acción de Amparo constitucional, se encuentra íntimamente vinculada con la Causa N° 1Aa-6649-07; es por lo que considero, que lo procedente es INHIBIRME en la presente Causa, como efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 Ejusdem y artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia, fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo….”.


Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN, expresada por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, observa que en efecto, la mencionada Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en el presente caso, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 Ejusdem y articulo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales , por lo que, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicha Jueza, por estar fundada en causal legal, prevista el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal concordancia con el articulo 87 Ejusdem y articulo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.


Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

EL JUEZ DE LA CORTE,


DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA,


ABG. KARINA PINEDA BENITEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. KARINA PINEDA BENITEZ



FGCM/doris
CAUSA N° 1Aa-8199-10