REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 27 de mayo de 2010
200° y 151°

JUEZA PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ.
CAUSA N° 1Aa:8208-10.
IMPUTADO: VIVAS FIGUEREDO RAINER.
VÍCTIMA: GOMEZ EDGAR.
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL.
MATERIA: PENAL.
DECISION: “ÚNICO: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. ADRIANA VILLA HERNANDEZ, Jueza del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en los artículos 86 ordinal 7° y artículo 87; ambos del Código Orgánico Procesal Penal”.

N° 0213.

Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. ADRIANA VILLA HERNANDEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:

“…ME INHIBO de conocer la causa signada con el N° 3M-1213-10, por cuanto de la revisión de las actas se observa que del folio cincuenta y nueve ( 59 ) y siguientes, cursa decisión en la cual se evidencia que esta Juzgadora tuvo conocimiento de la presente causa toda vez que celebró la audiencia preliminar en fecha 25-01-10, cuando me encontraba en funciones de Juez Primero de Control de este Circuito judicial Penal, en contra del imputado REYNER JESUS VIVAS FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad No.20.453.442, lo que me impide conocer nuevamente la mencionada causa como Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia me INHIBO de conocer de la misma; de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 ordinal 7° y articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por cuanto existen en esta jurisdicción otros Tribunales de igual categoría que pueden conocer de esta causa, se ordena la remisión de estas actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución; así mismo se acuerda formar cuaderno separado de la inhibición y remitirla a la Corte de Apelaciones de este Circuito, a los fines de tramitar la Inhibición planteada…”.

La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. ADRIANA VILLA HERNANDEZ, observa que en efecto dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en los artículos 86 ordinal 7° y 87; ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ÚNICO: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. ADRIANA VILLA HERNANDEZ, Jueza del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en los artículos 86 ordinal 7° y 87; ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase el presente Cuaderno Separado al Tribunal de origen.
LOS JUECES DE LA CORTE,

FABIOLA COLMENAREZ
Presidenta- Ponente




FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
Juez



ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
Juez

KARINA PINEDA BENÍTEZ
Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



KARINA PINEDA BENÍTEZ
Secretaria
CAUSA N° 1Aa:8208/10.
FC/AJPS/FGCM/c.-useche.-