REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ, en su condición de Jueza del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:

“…procedo a INHIBIRME de conocer la Causa 6M-1242-10, seguida al acusado MASSIMO CANNAVO DEL MASCHIO, titular de la cédula de identidad N° V-8.582.703, donde el defensor es el Abg. JORGE PAZ NAVAZ, con quien tengo una enemistad manifiesta ya que cuando me desempeñaba como Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la realización de una audiencia especial en la causa signada con el N° 6C- 22.268-09, se presento una situación irregular en la sala, donde el referido abogado me falto el respecto, vociferando palabras en mi contra, con un vocabulario grosero e inadecuado de un profesional del derecho, motivo por cual esa persona causa en mi animadversión, causa por la cual presente mi inhibición ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual fue declarada con lugar en fecha 21 de Septiembre de 2009, expediente N° 1AA-7767-09. Por todo lo antes expuesto, me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 eiusdem. En consecuencia, se ordena formar CUADERNO SEPARADO con las respectivas copias certificadas de lo actuado, a los fines de enviar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión. Asimismo, se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal para ser distribuida a otro Juzgado de Juicio…”

La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ, observa esta Alzada, que en efecto dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículos 86 numeral 4° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ÚNICO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ, Jueza del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 4° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase el presente Cuaderno Separado al Tribunal de origen.

LOS JUECES DE LA CORTE,


FABIOLA COLMENAREZ
Presidente-Ponente


FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
Juez Superior


ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
Juez Superior


KARINA PINEDA BENÍTEZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

KARINA PINEDA BENÍTEZ
Secretaria

CAUSA N° 1Aa:8210/10.
FC/FGCM/AJPS/c.-useche.