REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. MARÍA DEL PILAR CORUJO, en su condición de Jueza del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:

“En el día de hoy, Treinta (30) de Abril del año 2010, siendo las 8:00 a.m., estando Presente en el Despacho la ciudadana ABG. MARIA DEL PILAR CORUJO…en su condición de Juez Suplente del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quién expone: Me inhibo de conocer la presente causa signada con el nro. 6C-23.203-09, seguida en contra del ciudadano RUJALIS JOSE VILLAMIZAR , por los delitos de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO CONSUMADO y HOMICIDIO AGRAVDO FRUSTRADO, por cuanto conocí de la misma en el Tribunal Tercero de Control cuando estuve de Suplente hasta fecha 17 de Agosto del 2009 y por cuanto además el Defensor Privado del referido ciudadano es el Dr. SANTOS CARDOZO , quien es mi amigo desde el año 1084, con quien compartí el inicio de mi carrera en su bufete, conozco a su familia, fue mi profesor en materia de Transito, me permitió comenzar en el Instituto de Estudios Jurídicos con el Dr. Sergio Brown, Horacio Ocando, Rosalino Medina, Glenda Azocar y otros, asimismo le tengo una alta estima y dmiración (sic) Profesional, dicho argumento siempre lo señalo para mis Inhibiciones en causa del Dr. Santos Cardozo como se evidencia al folio 150 de la causa Nro.6C-23.203-09 . Por tales motivos, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en los ordinales 4to y 6to del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que evidentemente puede poner en duda mi imparcialidad en el conocimiento del presente recurso, hacia las partes, por tales razones declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA nro. 6C-23.203-09, seguida en contra del ciudadano RUJALIZ JOSE VILLAMIZAR; en éste momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud de que la circunstancia antes señalada pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad, lo cual constituiría un hecho grave y atentatorio de la recta y buena administración de justicia. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento al Artículo 86 Ordinales 4to y 6to del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del poder Judicial, remítase Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de este estado…”

La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. MARÍA DEL PILAR CORUJO, observa esta Alzada, que en efecto dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículos 86 numerales 4° y 6° en concordancia con el artículo 87; ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ÚNICO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. MARÍA DEL PILAR CORUJO, Jueza del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 4° y 6° en concordancia con el artículo 87; ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase el presente Cuaderno Separado al Tribunal de origen.

LOS JUECES DE LA CORTE,


FABIOLA COLMENAREZ
Presidente-Ponente


FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
Juez Superior


ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
Jueza Superior


KARINA PINEDA BENÍTEZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




KARINA PINEDA BENÍTEZ
Secretaria


CAUSA N° 1Aa:8211/10.
FC/FGCM/AJPS/c.-useche.