REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ, en su condición de Jueza del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:

“…procedo a INHIBIRME de conocer la Causa 6M-1238-10, seguida contra del acusado: FLOR INES HERNANDEZ CASTRO…por cuanto en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año 2009, me desempeñaba como Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal celebre la Audiencia de Preliminar y Decrete Auto de Apertura a Juicio. Considero que en la presente causa se encuentra afectada mi imparcialidad por cuanto emití pronunciamiento. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86. 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 eiusdem…”

La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ, observa esta Alzada, que en efecto dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículos 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ÚNICO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ, Jueza del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase el presente Cuaderno Separado al Tribunal de origen.

LOS JUECES DE LA CORTE,


FABIOLA COLMENAREZ
Presidente-Ponente


FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
Juez Superior


IRIS FRANCISCA BRITO RAUSSEO
Jueza Temporal



KARINA PINEDA BENÍTEZ
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



KARINA PINEDA BENÍTEZ
Secretaria


CAUSA N° 1Aa:8181/10.
FC/FGCM/IFBR/c.-useche.