REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 06 de mayo de 2010
200° y 151°

PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
ACUSADOS: ALEXANDER TADEO HERNANDEZ y VICENTE OLIVARES RON
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CAUSA N°: 1Aa-8174-10
DECISION: CON LUGAR INHIBICION
N° 0177

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

“… siendo las once horas de la mañana, comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Dra. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones, en presencia de la Secretaria ABG. KARINA PINEDA, y expuso: “Por cuanto en fecha 25 de mayo de 2005 aparece publicado en el Diario Regional El Siglo, Cuerpo D, Página 25, un articulo a cargo de la Periodista YOHANA MARIANÉ VARGAS en el cual señala:
” A través de un documento avalado por la Notaría Pública Trigésimo Segunda del Municipio Libertador, caracas, de fecha veinte (20) de mayo de 2005; redactado por el abogado Aref Aboud Said Frontado, los ciudadanos Luis German Muñoz Sánchez y Jesús Adelso Guaney Arvelo, denunciaron una serie de irregularidades que involucran a autoridades de los Tribunales Penales del Estado Aragua, así como a una casa de estudios superiores de esta región. El escrito se lee textualmente así: “Luis German Muñoz Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.274.316, por el presente documento bajo fe de juramento dejo constancia de que he presenciado una serie de hechos que involucran a los ciudadanos Alexander Tadeo Hernández y Vicente Olivares Ron con el ciudadano Pedro Egui Medina, los cuales paso a detallar:...”Sexto: Con relación al Juez Alejandro Perillo Silva, que da clase en la Universidad Bicentenaria de Aragua, quien sentenció el sobreseimiento de la causa, éste sólo cobró por el favor concedido una computadora Lapto y equipo Video Bean, el cual le fue entregado por mí en su casa de El Limón en Maracay, al día siguiente en que dictó la sentencia”.
Esta serie de presuntas irregularidades en donde se menciona al Juez de esta Corte de Apelaciones DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, a la Universidad Bicentenaria de Aragua y a la Familia Guarisma; trajo como consecuencia por la gravedad de los hechos que en fecha 25 de mayo de 2005, se efectuó reunión de los Jueces Integrantes de esta Corte de Apelaciones, Magistrada Presidenta DRA. FABIOLA COLMENAREZ y los Magistrados Integrantes DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA y DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA (para la época), levantándose Acta y ordenándose remitir el ejemplar del Diario El Siglo de fecha 25-05-2005 a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que aperture la averiguación correspondiente todo a tenor del articulo 287 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose con oficio N° 2319 al mencionado Despacho.
Esta situación afecta de manera directa la honorabilidad, la transparencia y la imparcialidad de esta Corte de Apelaciones, como Máxima Instancia Judicial en el Estado Aragua; por cuanto se ha puesto en tela de juicio la actuación de un Integrante de esta Corte de Apelaciones. Es innegable que existen lazos de solidaridad hacia el Magistrado DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA; estas supuestas irregularidades en las cuales se le pretende involucrar con la Universidad Bicentenaria de Aragua y la Familia Guarisma, ha creado en mi persona un sentimiento de incomodidad y en virtud de que esta Alzada solicito mediante oficio N° 2319, de conformidad con lo previsto en el articulo 287 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; la apertura de la averiguación necesaria para lograr el total esclarecimiento de los hechos y se establezcan las responsabilidades legales correspondientes; en consecuencia a los fines de garantizar la transparencia e imparcialidad en la Administración de Justicia; considero que lo procedente es mi INHIBICIÓN de conformidad con lo previsto en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo…”

Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, observa que dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada y Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diaricese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL JUEZ DE LA CORTE,

DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA PINEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. KARINA PINEDA

Causa N° 1Aa-8174-10
FGCM/otiana*