REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA. Once (11) de mayo de dos mil diez (2010).
200° y 151°

Vistas las precedentes actuaciones, se observa:

Que en fecha 30 de marzo de 2010, se admitió la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Que en fecha 02 de abril de 2009, se ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (I.N.I.A.) y citarlo mediante oficio para que dé contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho más dos (02) días de término de la distancia contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación. Así mismo se ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, los cuales fueron librados.

Ahora bien, la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa, delimitar competencias entre el Poder Nacional y los estados, determinar las funciones de los Gobernadores o las Gobernadoras como agentes del Ejecutivo Nacional. Al respecto, se observa que el artículo 36 establece:
“Artículo 36. Los estados tendrán los mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República”.

El legislador al conceder expresamente un privilegio fiscal o una prerrogativa procesal a un ente político territorial o a un determinado Órgano de la Administración Pública, sea ésta central o descentralizada, lo hace porque la jerarquía del Órgano o Ente así lo requiere. En efecto, los privilegios fiscales son otorgados por la Ley en atención a la situación de carácter patrimonial que se encuentra en juego dentro de la controversia, mientras que al hablar de prerrogativas procesales, se refiere a aquellos beneficios que se otorgan en el curso de un proceso.

En consecuencia de ello, es necesario establecer que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece los privilegios y prerrogativas concedidos a la República y como antes se indicó en el supra señalado artículo 36, estos privilegios deben ser otorgados a un Instituto, y por tanto, conforme lo ordena el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y al no habérsele concedido el lapso a que se contrae el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República al ente querellado, se ordena la reposición de la causa al estado de ordenar su citación que se hará por auto separado, en consecuencia, se dejan sin efecto la citación y notificación libradas mediante Oficios a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (I.N.I.A.).
LA JUEZ PROVISORIO,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL


Exp. No. 9682
Ags