REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA. Once (11) de mayo de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Vistas las precedentes actuaciones, se observa:
Que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos interpuesto por la abogada en ejercicio LUCIA BEATRIZ CASAÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.630, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil INDUSTRIAS IBERIA C.A, contra la Providencia Administrativa No. 00184-09, de fecha 18 de mayo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua con sede en Cagua, ordenándose requerir los respectivos antecedentes administrativos a la citada Inspectora, y se dispuso que dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la constancia en autos de haberlos recibidos o vencido el lapso de diez (10) días hábiles otorgados para la referida remisión, este Tribunal se pronunciaría sobre la ratificación o no de la admisión del recurso y sobre la solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos. Asimismo, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, mediante Oficio y al ciudadano Francisco Sánchez Guillen, mediante boleta. Se libraron las notificaciones ordenadas.
Ahora bien, mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 2000 (Caso: Ducharme de Venezuela C.A.) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijó el procedimiento que en lo sucesivo se seguirá para la tramitación de las acciones de nulidad ejercidas conjuntamente con amparo cautelar, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A tal efecto, se estableció el siguiente procedimiento:
1. Una vez recibida en esta Sala la acción de nulidad, interpuesta conjuntamente con amparo constitucional, el Juzgado de Sustanciación de la Sala decidirá mediante auto sobre la admisibilidad de la acción principal, a menos que por la urgencia del caso la Sala decida pronunciarse sobre la admisión de la misma, supuesto en que también la Sala se pronunciará sobre el amparo ejercido conjuntamente con la referida acción de nulidad (...)”.
Como puede observarse, el procedimiento fijado en el caso de autos, violentó el procedimiento fijado por la Sala Constitucional, para tramitar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo, por lo que en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y el debido proceso que debe existir en toda instancia, y conforme lo ordena el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de nueva admisión, conforme lo establece la antes mencionada decisión, se dejan sin efecto las notificaciones libradas y se ordenan agregarlos a los autos.
LA JUEZ PROVISORIO,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

Exp.9886
ags