REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay 14 de mayo de 2010
200° y 151°

Exp. Nro. RQF-9670

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 29 de abril del 2010, por la ciudadana Abogada Vicmar Osmol Franco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 101.125, en sus carácter de Síndica Procuradora del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, e igualmente vista la diligencia estampada el 12 de mayo de 2010, por la abogada en ejercicio Graciela Seijas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 9.916, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas de informes promovidas por el ente recurrido, este Tribunal Superior, declara sin lugar dicha oposición, toda vez, que los hechos a que pueden referirse y sobre los cuales puedan hacer beligerancia las pruebas, quedan definidos en el libelo y la contestación, quedando para la sentencia definitiva el análisis y apreciación integral de las mismas. Así se decide. En consecuencia, por cuanto las pruebas promovidas en el escrito supra señalado por la ciudadana Abogada Vicmar Osmol Franco, en sus carácter de Síndica Procuradora del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Para la evacuación de la prueba de Informes promovida en el Capitulo III, del escritos de pruebas, este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar al Banco Nacional de Crédito, ubicado en El Limón, Estado Aragua, para que se sirva informar a este Tribunal Superior, dentro del lapso de cinco (5) día de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo de solicitud, respecto a:
Las cuentas Corrientes Nros. 0191-0068-55-2168000515 y 0191-0068-59-2168004352 Si la factura Nro. 398, sobre los siguientes particulares:
a) cuando fueron aperturadas,
b) sobre la persona natural o jurídica que apertura dichas cuentas
c) si en dicha cuentas, fueron hechos depósitos por parte de la Alcaldía de Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. de ser cierto informar sobre los depósitos hechos por el Municipio hasta el cese de las cuentas.
d) Que informe quien es el Beneficiario de la Cuenta Nro. NC1468004227000030000, cuando fue aperturaza, si los depósitos de dicha cuenta fueron ordenados por la Presidenta de la Cooperativa Asesores del Centro RL, a través de la cuenta corriente Nro. 0191-0068-59-2168004352 y cuales son los últimos depósitos efectuados mediante esa cuenta.
Líbrese el correspondiente oficio anexándosele copia fotostática debidamente certificada del escrito de Promoción de Pruebas y su respectivo auto de admisión
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. GERALDINE LOPEZ BLANCO

LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA MENDEZ
GLB/bes.