REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, martes cuatro (04) de abril de 2010.
199º y 151º
Exp Nº AP21-R-2010-000470
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil EDUARDO C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiocho (28) de agosto 1978, bajo el Nro. 44, Tomo 93-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO PLANA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 106.818.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO BOLIVARIANO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PASTAS EDUARDO, C.A. (SINBTEPE), registrado por la Inspectoría del trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador (Sede Norte) en fecha 19 de mayo de 2009.
ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de abril de 2010 por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso apelación interpuesto por el abogado ALEJANDRO PLANA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha veintiséis (26) de abril de 2010 dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha veintiocho (28) de abril de 2010, se dio cuenta a la Juez de éste Juzgado, y fijó la oportunidad de la audiencia para el día viernes treinta (30) de abril 2010, a las 08:45am, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, mediante el cual declara improcedente la solicitud de la parte actora referida a la prohibición de la ejecución de cualquier acción sindical de la demandada.
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado ALEJANDRO PLANA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha veintitrés (23) de marzo de 2010 dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado ALEJANDRO PLANA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha veintitrés (23) de marzo de 2010 dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en la demanda por disolución de sindicato incoada por la sociedad mercantil EDUARDO C.A. en contra del SINDICATO BOLIVARIANO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PASTAS EDUARDO, C.A. (SINBTEPE).
Se condena en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, martes cuatro (04) días del mes de mayo de 2010.
JUEZ PROVISORIO.
DR. JESUS MILLAN FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIOTT
Exp N° AP21-R-2010-000470